lunes, 26 de diciembre de 2011

Tribuna: PPA e información clínica al paciente - DiarioMedico.com

Fernando Abellán

Tribuna: PPA e información clínica al paciente

Es mucha la información que debe fluir entre médico y paciente para que el uso de los fármacos sea el adecuado. La prescripción por principio activo (PPA) ha generado mucho debate en los últimos meses pero, más allá de las esferas políticas, son los profesionales y los pacientes los que menos deberían notar los vaivenes del mundo farmacéutico.
Fernando Abellán. Asesor de la Fundación Salud 2000   |  26/12/2011 00:00

Como es sabido, el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, ha impuesto en todo el Estado la regla de la prescripción por principio activo (PPA) en las recetas médicas oficiales y órdenes de dispensación del sistema público, y ha modificado el Sistema de Precios de Referencia.

Más allá de la controversia acerca de si se trata de una medida adecuada o no en materia de racionalización de la prestación farmacéutica, por los inconvenientes que los cambios de medicación generan en determinado tipo de pacientes (mayores, crónicos, polimedicados), debido al problema de la falta de bioapariencia, interesa reflexionar aquí sobre ciertas consecuencias que se producen en la relación clínica, en concreto en el campo de la información a cargo del profesional y en el de la relevancia de la autonomía del paciente.

Empezando por la cuestión de la información clínica, hay que recordar que esta última abarca tanto los aspectos necesarios para que el paciente pueda aceptar los tratamientos (información para decidir), cuyo prestador es sobre todo el médico, como la relativa a las particularidades de la terapia prescrita (información terapéutica o de seguridad), en la que pueden intervenir, además del médico, otros profesionales como los farmacéuticos comunitarios. La Ley básica de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002) se ocupa fundamentalmente de la primera, pero muy poco de la segunda, a la que sí se refieren otras normas como la Ley del Medicamento (Ley 29/2006) y, también, diversas sentencias de los tribunales.

Pues bien, con las nuevas disposiciones sobre PPA los dos tipos de información clínica aludidos adquieren una nueva dimensión. El médico debe ilustrar suficientemente al paciente de que en muchos casos podrá continuar con su medicación de siempre, e incluso que esta última seguirá identificándose en la receta por su marca comercial (siempre que el fármaco sea de los de precio menor o cuando, sin serlo, haya una necesidad terapéutica). O bien, cuando no sea posible lo anterior, habrá de advertirle de que la PPA obliga a variar el medicamento y que será en la farmacia donde se decida el que le van a dispensar.

Al mismo tiempo, en condiciones de igualdad de precio y bioequivalencia entre unos medicamentos y otros, es también razonable que asesore al paciente sobre las ventajas que, en su caso, pueda tener para su salud adquirir uno de marca frente a otro genérico. Con una información adecuada sobre los factores referidos, el paciente podrá ejercer con mayor conocimiento de causa su autonomía y libertad en el momento de recibir la prestación farmacéutica que le reconoce el sistema sanitario. Además, de este modo se reducirán los problemas de desconfianza y descontento hacia el profesional en los supuestos de cambio inevitable de medicación.

Por último, hay que tener en cuenta que, a la hora de la dispensación en la farmacia, en aquellas situaciones en las que, en virtud de la PPA, existan opciones de producto distintas e intercambiables con el mismo principio activo, el primer llamado a elegir, por mor de su derecho de autonomía, es sin duda el propio paciente y para ello, como se ha significado, tiene que ser un "paciente informado".
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