Posted: 18 Jun 2018 08:33 AM PDT
La Justicia Federal de la provincia de Corrientes dictaminó que se financie el tratamiento “conforme a las dosis y prescripciones” médicas. Urge el cumplimiento de la disposición judicial porque si bien la Anmat ya autorizó la importación, ésta debe efectivizarse en menos de un mes.
El Juzgado Federal Nº1 resolvió ordenar a una prepaga que financie el tratamiento con aceite de cannabis para una joven que padece psicosis refractaria. Pero además de garantizarle la medicación durante el tiempo y la cantidad de dosis que prescriba la médica tratante, debe hacerlo en forma inmediata. Es que la familia de la joven ya logró -después de un complejo trámite- obtener la autorización de la Anmat para poder importar la medicación. Pero ese aval caduca el 6 de julio.
El último jueves, el titular del Juzgado Federal Nº 1, Carlos Soto Dávila, y de acuerdo al fallo al que tuvo acceso El Litoral, expresó: “Decrétase medida cautelar innovativa, ordenándose a la parte demandada proporcione (a la paciente) la cobertura del 100% de la medicación y tratamientos que le sean prescriptos y en especial aseguren la provisión continua y regular de aceite de cannabis (Charlotte’s web hempoil), conforme a las dosis y prescripciones de la médica tratante”.
En tanto, aclara que la prepaga deberá solventar el producto necesario para el tratamiento “tantas veces como le sea indicado, debiendo realizar el trámite en la forma y plazos establecidos por la disposición Anmat 10874-E/2017 (y su instructivo)”.
También el magistrado en su fallo establece que la prepaga “deberá cumplir la cautelar dispuesta en forma inmediata, y acreditarlo en el expediente”. Y en este punto, advierte que “todo ello sujeto a las resultas de la acción principal articulada en autos, y bajo apercibimiento de -en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial- remitir el expediente a sede penal a efectos de que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia y/u otro delito de acción pública, y de aplicación de sanciones conminatorias del siguiente modo: $1.000 diarios, tanto a la parte demandada y/o al representante legal local y/o a los funcionario/s -personas físicas- responsable/s del incumplimiento y/o demora”.
Fundamentos
Fuentes cercanas a la familia de la joven paciente destacaron la importancia de este fallo judicial y de los términos que fueron estipulados para su cumplimiento.
Sobre esto comentaron que el magistrado les concedió la medida cautelar innovativa “en base a la ley nacional Nº 24.901 que estipula que el ‘Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad’, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
Al mismo tiempo, hicieron hincapié en que la médica tratante le prescribió aceite de cannabis a la joven, “luego que se comprobó que no dieron resultado los tratamientos convencionales, siendo por lo tanto esta la única opción válida que tiene en la actualidad”.
“Es una medida excepcional la que nos concedió el juez y por eso cuando realizamos el requerimiento presentamos una serie de documentaciones, entre ellas, el certificado de discapacidad de ella, la fotocopia de la cédula de notificación de la restricción a la capacidad emitida por el Juzgado Civil y Comercial de Corrientes, quien designó como curadores definitivos a sus padres, la receta prescripta por la médica tratante, la constancia de la fecha de iniciación del trámite en Anmat y de la correspondiente autorización, como así también de los pedidos realizados a la prepaga que se negó a cubrir los costos”, especificaron.
Urgencia
A diferencia de un fallo similar emitido el mes pasado por el Juzgado Federal de Posadas, explicaron que “nosotros antes de solicitar la cobertura por parte de la prepaga ya realizamos los trámites necesarios ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) pero esto no fue sencillo ya que primero no lográbamos obtener la información necesaria sobre cómo debíamos hacer las gestiones”.
Tal es así que “casi a los 30 días de iniciadas las averiguaciones y después de haber intentado varias veces iniciar el trámite para obtener el aval para poder importar el aceite de cannabis, recién recibimos -vía postal- toda la documentación e información sobre cuál era el sitio web habilitado para requerir la autorización de la Anmat”, recordaron.
Precisamente, el citado organismo emitió la resolución el pasado 22 de mayo. “Ese permiso rige sólo por 45 días corridos”, advirtieron. Considerando ese plazo y la necesidad de que la joven reciba el tratamiento, “es que nos urge que la prepaga cuanto antes pueda efectivizar la compra del aceite de cannabis”, concluyeron.
Fuente: Chaco Día por Día
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