Posted: 09 Jul 2019 10:50 AM PDT
La Cámara confirmó la indemnización a una madre y su hijo, el niño padeció la amputación parcial de una de sus manos a causa de un error en la práctica médica de la guardia del nosocomio porteño.
La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por la presidenta Gabriela Seijas y los camaristas Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, rechazó -por mayoría- el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y resolvió confirmar la sentencia de grado que ordenó una indemnización total de 539 mil pesos a un bebé de 14 meses y su familia, tras confirmar el obrar negligente de los profesionales del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna. Todo ello ocurrió en el marco de la causa «L. E. y otros contra GCBA y otros sobre Responsabilidad Médica».
Según relata la presentación inicial, en la guardia pediátrica no había médicos, y las enfermeras le aplicaron en su brazo una inyección intraarterial de diazepam -en vez de en su vena-, que le produjo isquemia y una posterior necrosis que derivó en la amputación de los dedos de la mano izquierda del menor.
En su voto, la camarista Seijas indicó que «el error en la práctica médica ya había sido reconocido por la propia representante del Gobierno al contestar la demanda», y que «no surge de las constancias que en el hospital se haya efectuado intento alguno por evitar el agravamiento de la situación». Además, señaló «el daño moral y el daño estético padecido por el niño y la pérdida de chance de efectuar múltiples actividades en el futuro». «Asimismo, cabe considerar al daño material y los gastos médicos como dos aspectos del daño patrimonial. Al respecto no hay dudas acerca de que la amputación de gran parte de la mano izquierda del niño disminuyó su potencialidad productiva, así como que el daño psicológico afectó a la madre. Desde esta perspectiva, la parte demandada tiene el deber de cumplir con la reparación ordenada en tanto no aportó argumentos que justifiquen desechar su procedencia o reducir su monto», ahondó.
Por otro lado, Centanaro y Zuleta se refirieron a la indemnización por daño moral otorgada a la madre del niño, debido a que en su apelación, el GCBA la cuestionó luego de que la magistrada de grado se apartara de lo establecido en el artículo 1078 del Código Civil –aplicable al presente caso y actualmente derogado−, «en tanto la norma excluía la legitimación de la madre para reclamar la indemnización por ese rubro ante el hecho ilícito padecido por el damnificado directo». En consecuencia, Zuleta sostuvo que «la madre es una damnificada directa y, como tal, está legitimada a reclamar una indemnización en concepto de daño moral». «Ello, puesto que su salud psicofísica resultó afectada a raíz de los hechos en estudio», concluyó.
En primera instancia, la jueza María Soledad Larrea hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de 150 mil pesos por daño material, 225 mil pesos por pérdida de chance, 4 mil pesos por gastos médicos, 80 mil pesos por daño moral y 25 mil pesos por daño estético. Asimismo, concedió a la madre del niño una reparación de 40 mil pesos por daño psicológico padecido y 15 mil pesos por daño moral.-
Fuente: iJudicial - Ver resolución completa
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