Posted: 01 Jun 2020 01:15 PM PDT Partes: B. H. J. en rep. de su hija P. A. B. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Sala/Juzgado: I Fecha: 27-dic-2019 Cita: MJ-JU-M-123903-AR | MJJ123903 | MJJ123903 El INSSJP debe afiliar como parte de su grupo familiar primario, a una persona discapacitada titular de una pensión no contributiva. |
De las cosas pálidas
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