Posted: 24 Aug 2020 12:09 PM PDT
Sin embargo, observamos, pese a las normas vigentes, una persistencia de acciones discriminatorias, que requieren de nuestra responsabilidad individual, colectiva y muy especialmente institucional.
La divulgación del nombre, domicilio o cualquier otro dato identificatorio de personas llamadas “aisladas o sospechosas”, promueven estereotipos de exclusión que atentan contra la dignidad de las personas y generan posibles actitudes discriminatorias y prácticas estigmatizantes, contrarias a normas constitucionales (artículo 16) y convencionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial).
En el ámbito interno, debemos recordar la vigencia de la Ley 23.592 que garantiza medidas para evitar cualquier acto discriminatorio y la Ley 25.326 que protege los datos personales, establece bajo la categoría de datos sensibles a aquellos relacionados con la salud, y requiere el consentimiento del paciente para la divulgación de su nombre.
Son épocas que nos invitan al reconocimiento de la otredad, de acciones que promuevan la solidaridad, las buenas prácticas y los cuidados para fortalecer vínculos humanizados en la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y equitativa.
por la Dra. Marisa Aizenberg
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