viernes, 13 de mayo de 2011

El Gobierno da luz verde al anteproyecto de ley que regula los derechos de la persona ante el proceso final de su vida :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad ::

El Gobierno da luz verde al anteproyecto de ley que regula los derechos de la persona ante el proceso final de su vida

Redacción

La ley garantiza a las personas el derecho a la información asistencial, el derecho a la toma de decisiones, el derecho al tratamiento del dolor, al acompañamiento y a la intimidad

Los profesionales sanitarios estarán obligados a respetar la voluntad y las convicciones y creencias manifestadas por el paciente sobre los cuidados y el tratamiento asistencial




Madrid (sábado14/lunes16-5-11).- El Consejo de Ministros ha informado, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, del anteproyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. Esta ley fue anunciada por el Gobierno en noviembre del año pasado y sus objetivos básicos son la protección de la dignidad de las personas cuando se encuentran enfermas en fase terminal o en situación de agonía y la garantía del pleno respeto de su libre voluntad en la toma de las decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso.

Según recoge el texto, se entiende por situación terminal aquella en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en el que pueden concurrir síntomas que requieren una asistencia paliativa especializada.

Por otra parte, se entiende por situación de agonía la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta y pronóstico vital de pocos días.

La futura ley establece que las personas que se encuentren en estado terminal o de agonía tendrán garantizados una serie de derechos como el derecho a la información asistencial, clara y comprensible; el derecho a la toma de decisiones, a través del consentimiento informado, pudiendo rechazar las intervenciones y los tratamientos propuestos por los profesionales sanitarios; el derecho al tratamiento del dolor, lo que incluye, además del tratamiento analgésico específico, la sedación (las personas que precisen este tipo de atención también tendrán derecho a la asistencia domiciliaria en los cuidados paliativos que precisen); el derecho al acompañamiento en los centros e instituciones sanitarias, siempre que ello resulte compatible con las medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atención de calidad; y el derecho a la intimidad personal y familiar, incluyendo la protección de todos los datos relacionados con su atención sanitaria, historia clínica e instrucciones previas.

Situación de incapacidad e instrucciones previas

Cuando la persona que se halle bajo atención médica esté en situación de incapacidad de hecho, tanto la recepción de la información asistencial como la prestación del consentimiento corresponderán, por este orden, a la persona designada como representante en las instrucciones previas; a quien ostente su representación legal; al cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y a los parientes de grado más próximo y, dentro del mismo grado, al de mayor edad.

Las situaciones de incapacidad no serán obstáculo para que los pacientes sean informados y participen en el proceso de toma de decisiones. La determinación de la situación de incapacidad de hecho se realizará a criterio del personal médico responsable del paciente, para lo que recabará la opinión de, al menos, otro profesional implicado directamente y consultará a su entorno familiar.

Respecto a las instrucciones previas, la ley también establece que toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida.

En las instrucciones previas se podrá designar un representante y determinar sus funciones, a las que éste deberá atenerse. Las instrucciones previas podrán ser modificadas o revocadas mediante cualquiera de los medios previstos para su otorgamiento. En todo caso, cuando la persona que se encuentre en el proceso final de la vida conserve su capacidad, la voluntad manifestada durante este proceso prevalecerá sobre cualquier otra previa.

Los profesionales sanitarios

Los profesionales sanitarios estarán obligados a respetar la voluntad y las convicciones y creencias manifestadas por el paciente sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida, en los términos establecidos por la ley.

En todo caso el personal médico deberá consultar el Registro Nacional de Instrucciones Previas y dejar constancia de dicha consulta en la historia clínica. En caso de que existe una contradicción entre los manifestado por el paciente y por su representante prevalecerá siempre la voluntad del paciente. El cumplimiento de la voluntad del paciente excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios.

La ley también establece que antes de proponer una intervención a un paciente en el proceso final de su vida, el médico responsable deberá asegurarse de que responde a la lex artis y que está clínicamente indicada basándose para ello en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, su experiencia y en el estado, gravedad y pronóstico del paciente.

En este sentido, el personal sanitario adecuará el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente y evitará la adopción o mantenimiento de intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica sin menoscabo del bienestar del paciente. En todo caso, la adecuación del esfuerzo terapéutico requerirá del juicio coincidente de, al menos, otro médico que participe en la atención sanitaria y se adoptará tras informar al paciente o a su representante y teniendo en cuenta su voluntad y el criterio profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados.

Obligaciones de las administraciones

En lo que respecta a las obligaciones de las Administraciones sanitarias, la ley señala que éstas garantizarán el respeto a la voluntad expresada por el paciente sobre el proceso final de su vida y a los restantes derechos reconocidos en la ley; la información a los ciudadanos sobre la posibilidad de otorgar instrucciones previas, así como las formalidades necesarias para su otorgamiento y de los requisitos para su registro; el acceso de los profesionales sanitarios a los registros de instrucciones previas; la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos en dichos registros de instrucciones previas; la promoción de iniciativas formativas de calidad para los profesionales en el ámbito de la prestación de cuidados paliativos; y el derecho de los ciudadanos y de los profesionales a recibir información sobre los cuidados paliativos.

Del mismo modo, las Administraciones promoverán en sus respectivos ámbitos de competencia la existencia de comités de ética asistencial con funciones, entre otras, de impulsar protocolos de actuación para garantizar la aplicación de la ley.

Declaración institucional

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado una declaración institucional con motivo de la celebración del Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia. Su texto es el siguiente:
- La Constitución Española que, en su artículo 14, consagra el derecho fundamental de todas las personas a no ser discriminadas por "razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", establece en su artículo 9.2 que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

En aras de conseguir la igualdad real, el Gobierno de España ha dado, en estos últimos años, pasos importantes en la remoción de los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud en todos los ámbitos y, en particular, en la lucha por erradicar de nuestra sociedad toda forma de discriminación, mediante la aprobación de leyes específicas dirigidas a equilibrar y ampliar los derechos de ciudadanía, y el compromiso con y por la igualdad en el desarrollo de cada una de las políticas impulsadas por el Gobierno.

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