martes, 24 de mayo de 2011

La protección social de la dependencia - DiarioMedico.com

Diariomedico.com
ESPAÑA
Tribuna: Guillem López y Raúl del pozo
La protección social de la dependencia
Los autores reflexionan sobre la evolución de las prestaciones contempladas en la Ley de Dependencia desde su puesta en marcha. Destacan en positivo que la norma supone la construcción del cuarto pilar del Estado del Bienestar, pero también critican que las estimaciones realizadas inicialmente han quedado lejos de las necesidades que los dependientes han ido manifestado con el paso del tiempo.


Guillem López Casasnovas, de la Universidad Pompeu Fabra | Raúl del Pozo, de la Universidad de Castilla-La Mancha
- Martes, 24 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


Cuatro años después de la entrada vigor de la Ley de Dependencia hay contrariedades que dificultan su aplicación. Es en parte resultado de una legislación importante y adecuada en objetivos que la aleja de la realidad social y económica del siglo XXI, en plena redefinición del Estado de Bienestar, y sobre todo, ajena en medios y posibilidades a la situación de las finanzas públicas. Si bien es una ley que supone para España la construcción del cuarto pilar del Estado del Bienestar, además de un importante avance en la consolidación de los derechos sociales, su puesta en marcha lleva aparejados problemas y vicios.

Las previsiones de la memoria económica de la ley invitaban al optimismo: preveía 262.735 nuevos empleos a partir de valoraciones estandarizadas (escenario 2010), más de 190.000 inducidos, y 115.000 trabajadores que migrarían de los cuidados familiares al mercado laboral. Esto debiera suponer en torno a dos mil millones de euros anuales por retorno fiscal vía impuestos, cotizaciones, paro ahorrado… Una estimación posterior sobre el cómputo de las tablas input-output y del modelo Hermin revisó a la baja, en un tercio, la valoración, con un retorno fiscal de dos tercios del coste previsto, y el mantenimiento de la aceptación general de que el impulso de 0,72 gasto público estimularía la demanda agregada en 1,56 por ciento respecto de su no aplicación.

Las estimaciones han quedado lejos de la realidad, sin embargo, lo que más debiera preocupar es la naturaleza de la norma, la definición de sus objetivos y de los medios a su alcance, no tanto cuantitativos (recursos) como de la concepción del Estado del Bienestar en el nuevo siglo. Esto se debe a que es una ordenación fuera de tiempo social, bajo parámetros culturales y filosóficos distintos a los actuales, penalizando el ahorro para los que la ley determina un mayor copago. Está además fuera del tiempo económico, porque se diseña desde el optimismo de una fase álgida que tenía tanto de extraordinaria como de irreplicable, y "copiando a destiempo" al impulsar una oferta de servicios con fuertes dosis de corporativismo público y cuando algunos países migraban hacia presupuestos personales, más apoderamiento de sus beneficiarios, identificación de gestores de casos y combinaciones más flexibles en la provisión de servicios.

Generosidad en la valoración
En referencia al número de usuarios, se detecta una notable diferencia entre estimaciones y beneficiarios, duplicando el número de personas en el grado III y el coste estimado, lo que confirma cierta generosidad del baremo y el equipo de valoración que sesga al alza la asignación del grado y nivel de dependencia correspondiente.

Un trabajo [de los autores] elaborado para la Fundación Caser y el Centro de Investigación en Economía y Salud de la Universidad Pompeu Fabra, pone de manifiesto un abuso de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, que se disparó en agosto de 2008 y no se ha reconducido (410 euros al mes es la mitad del coste en servicios). Sin copago para el usuario, es atractivo para ambas partes, desvirtuando el propósito inicial de la ley, que da preferencia a las prestaciones. La necesidad de inversión en servicios parece haber quedado fuera del horizonte de las administraciones por las dificultades financieras y una concertación que favorezca inversiones privadas recuperables.

Además, según el Servicio de Estadísticas de la Subdirección General Adjunta de Valoración, Calidad y Evaluación del SAAD-Imserso, a partir de julio de 2008 Andalucía es la comunidad con mayor número de solicitudes de dependencia. Cataluña, La Rioja y la Comunidad Valenciana, las regiones que con mayor rapidez están baremando, y Castilla-La Mancha, Cantabria y de nuevo Cataluña, las que menor tiempo precisan para poner en marcha la prestación asignada. Respecto al tipo de prestación, salvo Madrid, País Vasco y Comunidad Valenciana, el resto de comunidades posee porcentajes de asignación económica que van del 70-77 por ciento de Aragón, Navarra o Islas Baleares hasta el 92 de Murcia. También se observa la influencia que el paro y los desempleados sin subsidio y pensionistas con ayudas mínimas tienen sobre la prestación asignada, pudiendo explicar el creciente peso de las económicas, contrariamente a la excepcionalidad supuesta por la ley.

También se observan déficits de coordinación sociosanitaria, administrativa y de gestión. Parece necesaria, en consecuencia, una reorientación del gasto priorizando en cómo y en qué utilizar los recursos para ofrecer marcos estables de financiación para la acción concertada que mejoren la oferta de servicios y redimensionen las expectativas ciudadanas acomodándolas a la riqueza y a la capacidad financiera. Para ello hacen falta nuevos análisis de datos sobre perfiles patrimoniales de dependientes por edades, posibilidades efectivas de entrar en dependencia y transición entre niveles y grado para garantizar la cobertura de la dependencia más severa y el riesgo financieramente catastrófico para los colectivos más frágiles.
La protección social de la dependencia - DiarioMedico.com

No hay comentarios: