lunes, 12 de diciembre de 2011

Absolución por contagio al utilizar material de un solo uso - DiarioMedico.com

Desestimada una reclamación contra el Instituto Catalán de Salud

Absolución por contagio al utilizar material de un solo uso

El Supremo ha fallado a favor del Instituto Catalán de Salud en la demanda por contagio nosocomial interpuesta por un paciente. No queda establecido el nexo de causalidad entre el acto médico y el contagio de hepatitis y, además, el fallo señala que se usó un material desechable.
S.Valle   |  12/12/2011 00:00

Determinar el origen de un contagio por hepatitis no es fácil. El 40 por ciento de los afectados por esta enfermedad desconocen el origen de dicho contagio.

Este dato fue aportado por dos peritos diferentes en un juicio que se celebró en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en el que se terminó absolviendo al Instituto Catalán de Salud (ICS) de la demanda interpuesta por un paciente que descubrió que tenía la enfermedad hepática pocos días después de ser intervenido del corazón.

Sin embargo, el recurrente no quedó satisfecho con el fallo del tribunal autonómico y elevó a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo un recurso en el que pretendía, entre otras cosas, que el alto tribunal valorara el informe pericial emitido a instancia judicial y que le resultaba más favorable.

Fallo del TSJ de Cataluña
El Supremo vuelve a recordar que entre los motivos de casación no se encuentra revisar las pruebas presentadas en el juicio a no ser que existan signos evidentes de que el tribunal de instancia no observó la sana crítica en su ponderación, que no es el caso, y emite una sentencia en la que ratifica el fallo del TSJ de Cataluña.

La absolución es clara, pues no existe un nexo causal irrefutable entre la intervención cardiaca del paciente y que poco después padeciera la enfermedad. Al no quedar acreditado ese nexo de causalidad prevalece la presunción de inocencia.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo destaca los aspectos que siembran la mayor duda sobre el argumento que defiende el demandante, esto es, que se contagió en el hospital: "La asunción de un 40 por ciento de enfermos respecto de los cuales no se llega a determinar la vía de contagio y destacando la posibilidad de infección cuando el material utilizado es de un solo uso".

En este sentido la sentencia valora estas dudas razonables con el suficiente peso para desmontar una relación directa entre la operación y el contagio. El fallo señala que estas afirmaciones "vedan la declaración del necesario nexo causal para declarar la responsabilidad de la Administración".

Un contagio anterior
Además, dentro de las sospechas que rodean al origen del contagio de hepatitis del demandante, el tribunal considera que no queda totalmente descartado que padeciera esta enfermedad antes de la intervención. Esta sospecha cobra fuerza cuando, según coinciden en señalar los peritos judiciales, las primeras manifestaciones clínicas de esta enfermedad aparecen entre los 30 y 60 días después del contagio. El paciente dio muestras de los primeros síntomas mucho antes, de modo que se puede sospechar que el contagio se produjo fuera del hospital y antes de la operación.

El Tribunal Supremo condena al pago de las costas a la parte demandante.

Contagios que no siempre se pueden evitar

La obligación legal de la atención sanitaria es de medios y no de resultados y eso también se aplica a los contagios nosocomiales. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia recordó esta doctrina en una resolución en la que absolvió a la Consejería de Sanidad murciana, a su compañía aseguradora y a un hospital concertado de la demanda interpuesta por la familia de un paciente que falleció por contagio del virus VHC (ver DM del 4-III-2011).
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