UN FALLO CONDENA TAMBIÉN POR MALA PRAXIS
El CI debe ser específico para cada intervención
El Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid ha condenado a un médico por no utilizar un consentimiento específico para una operación ocular que en la, además, se empleó una técnica no aconsejada.
M. Esteban | 05/12/2011 00:00
El documento de consentimiento informado debe ser específico para cada intervención. Así se desprende de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid al condenar a un médico oftalmólogo por las lesiones sufridas por una paciente que se sometió a una operación con Lasik.La resolución judicial analiza las dos causas de la reclamación: la ausencia de consentimiento informado y la existencia de mala praxis en la actuación sanitaria.
En el primer caso, el titular del juzgado no admite las alegaciones del médico, que aseguraba que había informado a la enferma de la intervención que se le iba a practicar y de los riesgos inherentes, tanto de forma verbal como mediante un documento de consentimiento suscrito por la demandante.En efecto, el expediente aportado al proceso demuestra que la paciente sí firmó un documento autorizando la intervención. Sin embargo, el fallo aclara que lo que realmente firmó no fue un consentimiento para una intervención con Lasik para hipermetropía, sino uno para someterse a una operación por miopía.
- La cirugía refractiva para miopía no es la misma que para hipermetropía, por lo que el consentimiento debió haber sido específico para tal caso
Técnica no aconsejada
En cuanto a la actuación del especialista, la resolución judicial parte de las conclusiones de los informes periciales para declarar la responsabilidad por mala praxis. El dictamen de uno de los peritos afirma que "la técnica lásik es un método poco eficaz y seguro para las hipermetropías del rango que sufría la paciente, puesto que una vez pasada la curva de aprendizaje tiene un número de complicaciones intra y postoperatorias no muy elevado y todas ellas en general poco importantes para la integridad ocular.
Sin embargo, a partir de cinco dioptrías de hipermetropía, tiene unos resultados visuales muy deficientes", tal y como sucedió en este supuesto.El fallo, que admite las argumentaciones de Rafael Martín Bueno, letrado de la asociación Víctimas de Negligencias Médicas, concede una indemnización de 38.937,63 euros.
Escasa probabilidad del riesgo
La escasa probabilidad de que se materialice un riesgo impide presumir la relación de causalidad entre el daño sufrido por el paciente y la intervención sanitaria. Así lo declaraba en una sentencia la Audiencia Provincial de Álava, que absolvió a un médico tras el perjuicio sufrido por una paciente que se sometió a una intervención de Lasik. Tras la intervención con esta técnica, la demandante sufrió un desprendimiento de retina (ver DM del 17-X-2008).
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