El TS eleva de 2 a 9 años la condena a un enfermo de VIH que infectó a su novia al no informarle y no usar condón
Madrid | 05/12/2011 - 13:01h
El derecho a la intimidad del enfermo tiene su límite en el derecho a la vida de su pareja, afirma el alto tribunal
MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha elevado desde los 2 hasta los 9 años y un día de prisión la condena impuesta a un enfermo de VIH que infectó a su novia al no comunicarle su enfermedad ni utilizar preservativo en algunas de las relaciones sexuales que mantenían.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, acoge uno de los motivos del recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la mujer contra la condena dictada inicialmente por la Audiencia Provincial de Madrid, al considerar que en este caso debió condenarse por un delito de lesiones dolosas, y no por una imprudencia grave.
Los hechos se remontan a 2006, cuando Rodolfo C.R., enfermo de SIDA desde años atrás y en tratamiento desde 1997, comenzó una relación con la víctima, a la que ocultó su enfermedad, y con la que mantuvo relaciones sexuales no utilizando preservativos en al menos dos ocasiones.
Un mes después comunicó a su novia que era enfermo de VIH, aunque le dijo que lo acababa de saber, y le recomendó que se realizara la prueba. La mujer resultó infectada.
EL DOLO DEPENDE DEL USO DEL PRESERVATIVO
La resolución dada a conocer este lunes compara este caso con el de otra sentencia dictada el pasado mes de junio por la misma Sala en la que se estableció que el hecho de que un enfermo de SIDA no comunique a su pareja esta circunstancia a la hora de mantener relaciones sexuales, "por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético", no constituye una conducta ilícita desde el punto de vista penal siempre que no se haya tenido intención de ocasionar el contagio y no se hayan omitido "los exigibles deberes de cuidado".
La diferencia entre ambos casos es que en el primero de los resueltos el condenado sí utilizó preservativos, si bien no lo hizo con la "eficacia debida", por lo que hubo contagio. Para el alto tribunal, "el derecho a la intimidad del enfermo encuentra su límite en el derecho a la vida y a la salud del semejante".
La existencia o no de esa previa información resulta crucial, según el Supremo, ya que al no comunicar a su pareja que era portador del virus el condenado en esta sentencia se situó "en posición del dominio del hecho que sustenta la autoría en un delito de lesiones".
La sentencia reprocha a Rodolfo que pusiera a la mujer en peligro "conscientemente", omitiendo que era portador de la enfermedad "para seguir manteniendo esas relaciones".
Además de la pena de prisión, el condenado tiene prohibido acercarse a la mujer a menos de 500 metros durante el tiempo de condena, así como a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años. Debe indemnizarla además con 90.000 euros por los daños causados.
El TS eleva de 2 a 9 años la condena a un enfermo de VIH que infectó a su novia al no informarle y
MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha elevado desde los 2 hasta los 9 años y un día de prisión la condena impuesta a un enfermo de VIH que infectó a su novia al no comunicarle su enfermedad ni utilizar preservativo en algunas de las relaciones sexuales que mantenían.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, acoge uno de los motivos del recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la mujer contra la condena dictada inicialmente por la Audiencia Provincial de Madrid, al considerar que en este caso debió condenarse por un delito de lesiones dolosas, y no por una imprudencia grave.
Los hechos se remontan a 2006, cuando Rodolfo C.R., enfermo de SIDA desde años atrás y en tratamiento desde 1997, comenzó una relación con la víctima, a la que ocultó su enfermedad, y con la que mantuvo relaciones sexuales no utilizando preservativos en al menos dos ocasiones.
Un mes después comunicó a su novia que era enfermo de VIH, aunque le dijo que lo acababa de saber, y le recomendó que se realizara la prueba. La mujer resultó infectada.
EL DOLO DEPENDE DEL USO DEL PRESERVATIVO
La resolución dada a conocer este lunes compara este caso con el de otra sentencia dictada el pasado mes de junio por la misma Sala en la que se estableció que el hecho de que un enfermo de SIDA no comunique a su pareja esta circunstancia a la hora de mantener relaciones sexuales, "por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético", no constituye una conducta ilícita desde el punto de vista penal siempre que no se haya tenido intención de ocasionar el contagio y no se hayan omitido "los exigibles deberes de cuidado".
La diferencia entre ambos casos es que en el primero de los resueltos el condenado sí utilizó preservativos, si bien no lo hizo con la "eficacia debida", por lo que hubo contagio. Para el alto tribunal, "el derecho a la intimidad del enfermo encuentra su límite en el derecho a la vida y a la salud del semejante".
La existencia o no de esa previa información resulta crucial, según el Supremo, ya que al no comunicar a su pareja que era portador del virus el condenado en esta sentencia se situó "en posición del dominio del hecho que sustenta la autoría en un delito de lesiones".
La sentencia reprocha a Rodolfo que pusiera a la mujer en peligro "conscientemente", omitiendo que era portador de la enfermedad "para seguir manteniendo esas relaciones".
Además de la pena de prisión, el condenado tiene prohibido acercarse a la mujer a menos de 500 metros durante el tiempo de condena, así como a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años. Debe indemnizarla además con 90.000 euros por los daños causados.
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