Entre 8.000 y 12.000 mujeres en España llevan una prótesis mamaria PIP que es defectuosa. ¿Quién deberá asumir la indemnización de los daños causado por ese producto?
Implante PIP, ¿quién responde?
Expertos en Derecho Sanitario coinciden en que ni las clínicas ni los médicos tienen responsabilidad y, por tanto, las demandas deberían ir contra el fabricante. La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética ha recomendado a los cirujanos que ante la sospecha de rotura quiten los implantes en una operación que, por ahora, tendrá que pagar la paciente.
Getty Images | Soledad Valle | 30/12/2011 00:00
La Secpre recomienda que ante la más mínima duda de rotura se extraigan las prótesis mamarias. (Getty Images)
"Ante el mínimo signo o duda de posible rotura de las prótesis, extráiganlas". Con este consejo concluye el comunicado que la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (Secpre) ha realizado a todos los cirujanos que hayan implantado prótesis mamarias Poly Implant Prothese (PIP). La sociedad científica, que colgó el comunicado en su página web en la tarde del martes 27 de diciembre, pide a los profesionales que sigan las recomendaciones que la Agencia Española de Medicamentos y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad vayan anunciando. A las mujeres con estos implantes les aconseja que acudan a su cirujano para hacerse una revisión.
- "Cabría responsabilidad de la clínica si tiene la condición de importador de la UE o no identifica al productor", apunta el letrado Eugenio Moure
¿Quién paga?
Desde el punto de vista legal, lo más claro de este caso es que son las afectadas las que están legitimadas para reclamar. Pero una pregunta más difícil de responder es a quién cabe exigir responsabilidades y quién debe pagar la retirada de estos implantes y resarcir el daño físico y moral que sus complicaciones han podido generar.
- La Ley de Consumidores y Usuarios señala un límite a la indemnización global de productos defectuosos de 63 millones de euros
En este esfuerzo por limar responsabilidades, abogados expertos en Derecho Sanitario coinciden en que la clínica y el médico no tendrían ninguna, pues sería fundamentalmente del fabricante.
Rubén Darío, letrado colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, apunta que "las clínicas y médicos que emplearon dichas prótesis actuaron conforme a derecho, es decir, utilizaron materiales autorizados por el órgano competente y que, además, provenían de un fabricante europeo que llegó a ser el tercero en volumen de producción mundial. Su conducta fue diligente y no se les puede responsabilizar ni contractual ni extracontractualmente".
En este sentido, Eugenio Moure, letrado de Galicia, se refiere a la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, que señala que sería el fabricante el que debería responder, aunque reconoce que cabría una excepción si "la clínica tiene la condición de importador de la UE o no identifique al productor o al importador".
Aplicando la citada norma, a la que los letrados se han referido de manera mayoritaria, parece claro que la
posible demanda habría que emprenderla contra el productor del daño, que es el fabricante.
Alfonso Iglesias, abogado y médico, señala que "el hipotético responsable de los daños causados por un determinado producto defectuoso de utilización médica sería el productor, y de no ser posible su identificación sería responsable el proveedor del producto".
Según los cálculos de la Secpre, habría entre 8.000 y 12.000 mujeres en España que llevan implantes PIP.
El artículo 141 de la Ley de Consumidores y Usuarios señala que "la responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros", una cifra que fijaría el límite de la indemnización.
Pero hay quien también encuentra responsabilidad en la actuación del Estado. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, fue la que autorizó la comercialización de estas prótesis en el mercado español. En los detalles del caso, la Agencia publicó unos estudios de Francia en los que se afirmaba que la composición del producto que se envió a las autoridades sanitarias para su aprobación incluía un gel que luego no fue el que realmente se utilizó. Si se demuestra que eso también ocurrió en España, la empresa habría engañado a las autoridades sanitarias, lo cual constituiría un delito en sí mismo y no tendría mucho recorrido la reclamación al Estado.
Un terreno espinoso
Pero, dejando esta posibilidad al margen, el letrado Darío admite que él demandaría a la Administración en cuanto autorizó la comercialización de la prótesis, si bien señala que es un terreno espinoso, pues se podría demostrar que en el momento de autorizar el producto no existían los medios técnicos, por el estado de evolución de la ciencia, para determinar que era defectuoso.
El abogado Moure cita el Real Decreto 1616/2009 que regula los productos sanitarios implantables activos, para señalar que no cree que se pueda ir contra el Estado, aunque apunta que "sólo cabría responsabilidad en el caso de demostrarse incuria adminitrativa en el sistema de vigilancia o en la inspección del producto".
Otra posibilidad es que la clínica reclame al fabricante, sobre la que Moure recuerda que la primera tendría que acreditar un daño, y no al amparo de la Ley de Consumidores y Usuarios, sino acudiendo a lo que el Código de Comercio señala sobre la compraventa.
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