lunes, 12 de diciembre de 2011

Lesionar el nervio espinal al operar una adenopatía no es daño desproporcionado - DiarioMedico.com

Un riesgo que se podía prever

Lesionar el nervio espinal al operar una adenopatía no es daño desproporcionado

La doctrina del daño desproporcionado está endureciendo sus términos de aplicación (ver DM del 19-IX-2011), como lo están constatando expertos en Derecho Sanitario.
S.V.   |  12/12/2011 00:00

La doctrina del daño desproporcionado está endureciendo sus términos de aplicación (ver DM del 19-IX-2011), como lo están constatando expertos en Derecho Sanitario. Esta nueva aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo ya ha llegado a las instancias judiciales inferiores. Así se puede ver en la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela, que condena al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por lesionar el nervio espinal en una intervención quirúrgica de adenopatía lateral de cuello.
  • La lesión ocasionada al demandante no constituye un riesgo extraño o desconocido o que resulte ajeno a la intervención quirúrgica
El Sergas deberá indemnizar con 50.000 euros al demandante, que después de someterse a dicha intervención ha visto reducida la movilidad de un brazo.

Alfonso Iglesias ha llevado la representación judicial del paciente, que después de que la Administración sanitaria le reconociera su derecho a cobrar una indemnización de 35.000 euros, decidió recurrir eta cantidad por considerarla insuficiente.

Un daño previsible
En el recurso se apeló a la doctrina del daño desproporcionado, que el juez no aceptó. La sentencia señala que "debe descartarse la presencia de un supuesto de daño desproporcionado, como se pretende por la parte actora, pues si bien es cierto que el daño producido no debe de ser soportado por el paciente también lo es que la lesión ocasionada no constituye un riesgo extraño o desconocido, o que resulte ajeno a la intervención quirúrgica". El fallo continúa afirmando que la lesión del nervio espinal "se debió de prever y ser evitado, por lo que no procede la aplicación de la doctrina alegada por la parte recurrente".

Además, el fallo reconoce que no existió el debido consentimiento informado de la intervención y, por tanto, que existe un daño moral antijurídico que hay que compensar.
Fijar la indemnización
El resto de la resolución judicial trata de establecer la cantidad justa para indemnizar el daño del demandante. Para este fin, el juez señala que el demandante tiene reconocida la incapacidad permanente y, por consiguiente, una pensión mensual de 490 euros, "lo que necesariamente sí se ha de tener en cuenta a fin de evitar un improcedente enriquecimiento injusto".
El juzgado contencioso de Santiago ha acordado aumentar la cuantía de la indemnización de los 35.000 euros concedidos en vías administrativa a 50.000 euros, sin hacer un expreso pronunciamiento de las costas.
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