Un miembro del órgano colegiado no fue informado de la reunión
Los defectos de convocatoria anulan una junta técnica
La reunión de la junta técnica asistencial de un hospital ha sido revocada por un juez que ha considerado la reclamación de uno de sus miembros. El demadante alegaba que no recibió la convocatoria para asistir a la junta, a pesar de formar parte del órgano colegiado.
Soledad Valle | 28/12/2011 00:00
El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Zamora ha dado la razón a un facultativo en la petición de que se anulara la convocatoria de la junta técnica asistencial de un hospital porque no se le había informado de esa reunión, siendo miembro del órgano colegiado.
Este órgano del hospital está regulado en el artículo 21 del Real Decreto 521/1987 sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud. Entre sus funciones básicas está la de informar y asesorar a la Comisión de Dirección en la actividad asistencial del hospital, en la información de los planes anuales de necesidades y en la elaboración y propuesta a la comisión de dirección de acciones y programas para mejora de la organización, funcionamiento y calidad del hospital.
Reuniones periódicas
Según la misma regulación, el órgano se debe reunir seis veces al año, como mínimo. El acto impugnado
comenzó con la convocatoria de una de esas reuniones de la junta. El director médico del hospital anunció la reunión mediante una nota interna que se repartió una semana antes. Así se citó a todos los miembros de la junta para que acudieran a la reunión.
Sin embargo, el demandante, aunque forma parte de ese órgano colegiado, no se enteró de la cita porque estaba de vacaciones. La junta se celebró porque se contaba con el quórum suficiente y, en ella, se tomaron una serie de decisiones que, ahora, el juez ha anulado al considerar que la convocatoria de la asamblea no fue conforme a derecho.
La regulación señala que "a los miembros del órgano colegiado corresponde recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria, conteniendo, el orden del día de las reuniones y que la información sobre los temas que figuren en ese orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo".
En el caso que se juzga queda demostrado que el reclamante no fue debidamente convocado a la reunión, pues "por toda convocatoria está la nota interior que sería perfectamente válida siempre y cuando se acreditara, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que llegó a conocimiento de su destinatario, extremo este que no resulta acreditado en el expediente". Además, el fallo recoge que el facultativo se encontraba de vacaciones, "algo que era perfectamente conocido por el órgano convocante pues, fue él, el que autorizó dichas vacaciones".
Contrario a derecho
De este modo, el juez admite los argumentos presentados por Alfonso Codón, abogado del facultativo, y considera acreditado que el reclamante, "miembro nato de la junta técnico asistencial no recibió en legal forma la convocatoria a la junta [...] por lo que no cabe sino declarar que no fue debidamente convocada y por ello con independencia del quórum exigido para la válida constitución de aquella, la junta celebrada es contraria a derecho, siendo nulo todo lo acordado en la misma por los defectos de convocatoria señalados".
El fallo del juzgado admite recurso.
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