viernes, 14 de diciembre de 2012

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POLÍTICA SANITARIA

Sanidad fija entre 20 y 40 euros la aportación del paciente por la prestación ortoprotésica ambulatoria

JANO.es · 14 Diciembre 2012 13:28

En el caso de que un usuario requiriese varios productos de tipos diferentes, regiría una única prescripción.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha fijado entre la aportación para acceder a la cartera suplementaria de prestación ortópreotesica ambulatoria en una horquilla de 20 a 40 euros para rentas menores de 100.000 euros, según el borrador de la orden. Esta prestación incluye, entre otros artículos, las sillas de ruedas, las plantillas y los audífonos.

El borrador, que será discutido con las comunidades autónomas para su aprobación en el Consejo Interterritorial del próximo 20 de diciembre, establece que el usuario pagará un 10%del precio de oferta del producto en los subgrupos de aportación reducida, con un límite máximo de 20 euros por prescripción.

En esta categoría se hallan comprendidas las prótesis externas, que incluyen, entre otras, los audífonos, las prótesis de mano, prótesis de mama o prótesis del paladar para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos; sillas de ruedas (manuales, recambios y eléctricas); ortesis, ortoprótesis especiales y componentes externos de implantes quirúrgicos.

Para los restantes productos, las personas que acrediten la condición de asegurado activo y cuyas rentas sean iguales o superiores a 18.000 euros e inferiores a 100.000, tendrán que pagar un 50 % del precio de oferta del producto, con un límite de 40 euros por prescripción.

Del mismo modo, las personas con renta inferior a 100.000 euros deberán abonar un 40% del precio de oferta del producto, con un límite máximo de 30 euros por prescripción. Asimismo, para los pensionistas el pago será de un 10% del precio de oferta del producto, con un límite máximo de 30 euros por prescripción.

Para rentas superiores de 100.000 euros, el borrador no establece porcentaje ni límite mensual , sin embargo, el Real Decreto actualmente en vigor establece que tendrán que abonar hasta un 60% del precio de oferta del producto, sin especificar tampoco el límite máximo de aportación.

Atendiendo al RD, quedarán exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico; los perceptores de rentas de integración social y de pensiones no contributivas; los parados de larga duración y los discapacitados contemplados en el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.

Una única prescripción

Por otra parte, la orden establece que en el caso de que un usuario requiera varios productos de tipos diferentes, todos ellos se indicarán conjuntamente constituyendo a todos los efectos una única prescripción.

Para fijar los importes máximos de financiación de los productos ortoprotésicos financiables por el SNS, a cada tipo de producto se le ha asignado un valor de referencia, que se ha calculado teniendo en cuenta los precios de venta de cada uno de los productos encuadrados en dicho tipo facilitados por las empresas al Ministerio y los importes financiables de los catálogos más actualizados de las comunidades autónomas, INGESA y las mutualidades de funcionarios.

En la indicación de la prestación ortoprotésica se atenderá a criterios de individualización en relación con la persona usuaria y sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, evolución previsible de la patología o discapacidad.

La renovación de los productos que así lo requieran sólo se concederá cuando su deterioro no se deba al maltrato del producto por parte del usuario, en las condiciones que determine la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación ortoprotésica.

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