MORAL Y LEY
Se confunde la objeción de conciencia con la objeción profesional
La objeción de conciencia se confunde con la objeción profesional (o reticencia moral del profesional), según se sugiere en el documento Consideraciones sobre la objeción de conciencia, del Instituto Borja de Bioética de la Universidad Ramon Llull, que dirige Nuria Terribas.
Carmen Fernández. Barcelona | 31/12/2012 00:00
La objeción de conciencia consiste, según el documento, en "la confrontación entre la moral individual del profesional y la ley que reconoce al ciudadano el derecho a una determinada prestación". Como ejemplo en España está la objeción a practicar la interrupción voluntaria del embarazo, regulada como una prestación más del sistema sanitario público.
Mientras que la objeción profesional, "se dará en aquellos casos en que no hay un principio moral y una norma legal enfrentados, sino otras razones por las que el profesional se siente interpelado moralmente". Esta objeción se puede manifestar de dos formas: la primera, "considerando que se tiene obligación de intervenir o actuar, en un contexto en que se produce un rechazo del ciudadano a aquella actuación o un consenso dentro del equipo terapéutico a abstenerse de una determinada actuación (por ejemplo en algunas decisiones de limitación terapéutica)". Y la segunda, "considerando que no se puede intervenir en una determinada indicación o instrucción, dada por una autoridad o marcada por un protocolo -a pesar de no ser ley- que fuerza al profesional a una actuación que considera que atenta contra principios éticos básicos".
Consultas a comités
Este tipo de casos van en aumento y los expertos que han participado en la elaboración del documento sugieren que el profesional no esté solo ante ellos y los plantee ante el Comité de Ética Asistencial de su centro.
El informe recoge también consideraciones sobre las bases morales de la objeción y los posibles límites éticos, deontológicos y jurídicos de su ejercicio.
Mientras que la objeción profesional, "se dará en aquellos casos en que no hay un principio moral y una norma legal enfrentados, sino otras razones por las que el profesional se siente interpelado moralmente". Esta objeción se puede manifestar de dos formas: la primera, "considerando que se tiene obligación de intervenir o actuar, en un contexto en que se produce un rechazo del ciudadano a aquella actuación o un consenso dentro del equipo terapéutico a abstenerse de una determinada actuación (por ejemplo en algunas decisiones de limitación terapéutica)". Y la segunda, "considerando que no se puede intervenir en una determinada indicación o instrucción, dada por una autoridad o marcada por un protocolo -a pesar de no ser ley- que fuerza al profesional a una actuación que considera que atenta contra principios éticos básicos".
- La limitación de la asistencia a algunos colectivos (como los inmigrantes irregulares) es un ejemplo de causa de objeción profesional
Consultas a comités
Este tipo de casos van en aumento y los expertos que han participado en la elaboración del documento sugieren que el profesional no esté solo ante ellos y los plantee ante el Comité de Ética Asistencial de su centro.
El informe recoge también consideraciones sobre las bases morales de la objeción y los posibles límites éticos, deontológicos y jurídicos de su ejercicio.
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