Preguntas y respuestas sobre el copago farmacéutico en Madrid
EL PAÍS responde a las principales dudas sobre la nueva tasa de un euro por receta
Solo están exentos los medicamentos de menos de 1,67 euros
- ¿Cuándo entra en vigor y dónde se paga? El 1 de enero de 2013. Se abonará en las farmacias, al recoger los fármacos con recetas emitidas a partir de esa fecha.
- ¿Por qué se establece? Según la Comunidad de Madrid (PP), no tiene fin recaudatorio sino disuasorio: “Persigue que los usuarios solamente retiren de la farmacia aquellos medicamentos que necesiten y que vayan a utilizar, y no acumulen innecesariamente fármacos en su domicilio”. En cambio, los farmacéuticos opinan que solo pretende recaudar. El Gobierno central (PP) tampoco está de acuerdo con esta nueva tasa: “Se considera que vulnera la normativa prevista en el Estado para garantizar la coordinación de la Sanidad y la igualdad de los españoles. Esa tasa grava por dos veces la adquisición de medicamentos”, señaló la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría. Además de la Comunidad de Madrid, solo Cataluña (CiU) cobra esta tasa de un euro por receta. El Gobierno central ha anunciado que lo va a recurrir al Tribunal Constitucional. Tiene previsto solicitar su suspensión cautelar. También lo hará previsiblemente cuando entre en vigor en Madrid. Así lo espera el propio consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty. “Lo aceptaremos y lo lamentaremos”, aseguró la semana pasada.
- ¿Qué usuarios están exentos? Las excepciones son las mismas que en el caso de la aportación farmacéutica: los perceptores de pensiones no contributivas o de rentas de integración social; los afectados por el síndrome tóxico; personas con discapacidad (que obtuvieron su derecho a través de la Ley 13/1982); y parados que han agotado el derecho a percibir el subsidio de desempleo. También están exentos de pago los tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
- ¿Hay algún medicamento exento? Sí, los que tienen un precio igual o inferior a 1,67 euros, IVA incluido.
- ¿Existe un tope? Sí, 72 euros al año. Cuando se llega a esta cantidad, ya no se paga más al comprar los medicamentos en la farmacia. Madrid no tiene lista la aplicación informática que permite al farmacéutico detectarlo, así que es importante guardar el ticket de compra en el que aparezca el pago de la tasa de un euro por si hay que reclamar lo pagado de más.
- ¿Qué ocurre si en una misma receta se prescribe más de un envase? La tasa se aplica a cada receta dispensada, es decir, que si esa receta incluye más de un envase, solo se pagará un euro.
- ¿Y si en una receta hay más de un envase y el precio de cada uno es inferior a 1,67 euros, pero sumados lo superan? No habría que pagar la tasa, según las instrucciones de la Comunidad de Madrid. Los 1,67 euros no están relacionados con la aportación del usuario, sino con el precio del producto dispensado.
- ¿Deben los pacientes de otras comunidades autónomas pagar el euro por receta? Si el médico que ha recetado el medicamento pertenece al Servicio Madrileño de Salud y se le dispensa en una farmacia de la región, sí. En cambio, si la prescripción se hizo en receta oficial de otra autonomía, no.
- ¿Qué ocurre si los ciudadanos de fuera de la región exceden los 72 euros? A ellos no se les puede computar el tope máximo de 72 euros (cuando se trate de recetas del Servicio Madrileño de Salud), avisa la Comunidad de Madrid. Deberán solicitar el exceso abonado “a través de los canales establecidos por la Consejería de Sanidad”, aseguran las citadas instrucciones. Aún no se conoce cuáles son esos canales.
- ¿Al euro por receta se le suma la aportación farmacéutica? Sí, son independientes. Por un lado está la tasa de un euro por receta y su tope anual (72 euros), y por otro el copago farmacéutico, con el límite máximo de aportación mensual que pagan los pensionistas (8, 18 o 60 euros, en función de su renta).
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