miércoles, 8 de enero de 2014

Absolución de un contagio vinculado al 'caso Maeso' - DiarioMedico.com

Absolución de un contagio vinculado al 'caso Maeso' - DiarioMedico.com

POR PASIVIDAD Y OMISIÓN

Absolución de un contagio vinculado al 'caso Maeso'

El TSJ de Valencia desestima la demanda de un paciente con hepatitis C por no haber sido incluido en el censo de las víctimas del anestesista Maeso.
Soledad Valle. Madrid|soledad.valle@unidadeditorial.es   |  08/01/2014 00:00
El anestesista Juan Maeso fue condenado a 1.933 años de prisión por contagiar la hepatitis C a 275 pacientes en cuatro hospitales de Valencia entre los años 1988 y 1997.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia aprobó unas indemnizaciones a los afectados que en su conjunto sumaban cerca de 20 millones de euros, de los que la Consejería de Sanidad era responsable civil subsidiaria. El fallo fue ratificado por sentencia del Tribunal Supremo.
Al calor de esta resolución, un paciente reclamó en vía contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia su derecho a recibir una indemnización como afectado por el contagio masivo de hepatitis C provocado por el anestesista Juan Maeso.

Coincide el genotipo
El demandante fue intervenido en un hospital privado de Valencia por una artroscopia en la rodilla, en julio de 1995. En la intervención, el anestesista era el condenado Juan Maeso, según alegó el recurrente, aunque esta afirmación no quedó suficientemente demostrada en el juicio, a criterio del tribunal. Hasta 2007, el enfermo no se sometió a ninguna analítica, así que no pudo comprobar que estaba contagiado con el virus de la hepatitis C. En ese año, conoció que padecía el VHC genotipo 1 a, coincidente con el del caso Maeso.
Considerando que el foco de contagio fue la intervención, responsabiliza a la Consejería de faltar a su deber de vigilancia de la salud al no haber "tramitado correctamente el brote del virus", pues él no tuvo conocimiento antes de su contagio. En definitiva, el paciente reprocha a la Administración que no le informara de la posibilidad de estar contagiado y, por tanto, lo que impidió que se sometiera a la pertinentes analíticas que hubiera confirmado esta posibilidad y, de este modo, se podía "haber personado en la causa penal y ser indemnizado como el resto de afectados".
En efecto, el paciente no formó parte del censo de población elaborado por la consejería, para determinar los posibles afectados por el contagio masivo. 
Pero su exclusión no es responsabilidad de la Administración, ya que "fue intervenido en un centro privado [...] y al no ser intervenido por la sanidad pública no fue por tanto incluido en el censo de pacientes afectados".
Además, el fallo recoge que "tampoco consta que el demandante, al conocer la noticia del contagio masivo, se realizara algún tipo de analítica de control o acudiera a la Consejería de Sanidad o al centro privado donde se le intervino para realizarse algún tipo de prueba de control".
De este modo, "su pasividad [la del demandante] y su omisión no es posible achacarla a la Administración pública, que incluyó en el listado a los pacientes afectados e intervenidos por la sanidad pública, pero a la que no se le podía exigir un control más allá del que llevó a cabo ampliándolo a la sanidad privada".
Los magistrados admitieron los argumentos del abogado Carlos Fornes, que ganó el juicio.


MÁS SOBRE NORMATIVA

No hay comentarios: