RESOLUCIÓN JUDICIAL
El criterio para entrar en un ensayo lo fija cada Estado
El Tribunal de Estrasburgo rechaza el recurso de una paciente excluida de participar en una terapia compasiva.
S.V. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 29/05/2014 00:00
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazo el recurso presentado por el padre de una menor, afectada por una enfermedad degenerativa, a la que los tribunales italianos le negaron la entrada en una terapia de uso compasivo.
El asunto conocido como Durisotto vs. Italia, ha sido resuelto por el tribunal, sentenciando que no hubo arbitrariedad en la exclusión de la citada paciente de un programa en el que sí entraron otros enfermos de similares características.
Los jueces italianos determinaron su exclusión al aplicar el Decreto Legislativo 24/2013, sobre protección de la salud, que entró en vigor cuando el citado programa de investigación ya estaba iniciado. De modo que, los admitidos para participar del tratamiento antes de la entrada en vigor de la nueva regulación -pacientes en similar situación que la hija del recurrente-, podrán llegar hasta el final, no así la paciente que fue rechazada en virtud del decreto.
- El Tribunal de Derechos Humanos no acepta que la decisión de la justicia italiana fuera arbitraria, pues razona que "estuvo suficientemente razonada"
El Tribunal de Derechos Humanos recuerda que "en los casos relativos a las prohibiciones de acceso a la atención compasiva respecto a las personas que sufren enfermedades graves, los Estados miembro disponen de un amplio margen de autonomía".
En este sentido, Estrasburgo recuerda que "no corresponde a la Corte Internacional sustituir a las autoridades nacionales competentes en la determinación del nivel de riesgo aceptable para los pacientes que desean tener acceso a la terapia compasiva en el contexto de la experimentación de tratamientos".
Acontecimientos
Los hechos juzgados comenzaron en abril de 2013, cuando Nivio Durisotto pidió a la justicia italiana que su hija, de la que tiene la guardia legal debido a la incapacidad de la menor, entrara en un programa de investigación con células madres. El tratamiento que está todavía bajo uso compasivo era la esperanza que albergaba Durisotto para mejorar la salud de su hija, que desde la adolescencia sufre una enfermedad cerebral degenerativa.
Los hechos juzgados comenzaron en abril de 2013, cuando Nivio Durisotto pidió a la justicia italiana que su hija, de la que tiene la guardia legal debido a la incapacidad de la menor, entrara en un programa de investigación con células madres. El tratamiento que está todavía bajo uso compasivo era la esperanza que albergaba Durisotto para mejorar la salud de su hija, que desde la adolescencia sufre una enfermedad cerebral degenerativa.
La justicia italiana inicialmente le concedió lo pedido, sin embargo, fue el hospital donde tenían que aplicarle el tratamiento el que advirtió de que la menor no podía participar en el programa por la entrada en vigor del citado real decreto. Así, los tribunales italianos revisaron el caso, revocando su decisión inicial y dejando a la hija del recurrente fuera del programa.
El Tribunal de Derechos Humanos tampoco ha aceptado que en esa decisión judicial existiera arbitrariedad, pues, como señala, "estuvo suficientemente motivada".
Además, en este caso, la resolución recuerda que el Ministerio de Salud italiano emitió "una opinión negativa sobre el método terapéutico en cuestión".
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