Tras extinción de convenio rige el Estatuto de los Trabajadores - DiarioMedico.com
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Tras extinción de convenio rige el Estatuto de los Trabajadores
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre los efectos de la finalización del periodo de ultraactividad de un convenio cuando no hay otro superior aplicable aclara que en ese caso la referencia son el Estatuto de los Trabajadores y la normativa social básica.
Redacción. Barcelona | 29/05/2014 00:00
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre los efectos de la finalización del periodo de ultraactividad de un convenio cuando no hay otro superior aplicable aclara que en ese caso la referencia son el Estatuto de los Trabajadores y la normativa social básica. Y también confirma que no existe obligación "de seguir aplicando las mismas condiciones que establecía el convenio finalizado, ni siquiera por la vía de la contractualización que defiende alguna parte de la doctrina y algunas resoluciones judiciales", según ha informado la patronal Unión Catalana de Hospitales.
El procedimiento judicial, defendido por Bufete Vallbé, se refiere al convenio de la sanidad concertada de Cataluña, cuyo ámbito de aplicación afectaba a unos 50.000 profesionales y finalizó su periodo de ultraactividad en julio de 2013 por razón de la última reforma laboral, sin que existiera ningún convenio de ámbito territorial superior ni nuevo convenio que lo sustituyese. En este sector, la mayoría de instituciones sanitarias han llegado a acuerdos individuales con sus respectivos representantes de los trabajadores.
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