viernes, 22 de junio de 2018

El PH pediátrico se impone al del cordón para juzgar una hipoxia - DiarioMedico.com

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SENTENCIA

El PH pediátrico se impone al del cordón para juzgar una hipoxia

Un juzgado condena por retrasar la cesárea en un caso de sufrimiento fetal, aunque el PH de cordón del bebé no era patológico.
Soledad Valle. Madrid   |  20/06/2018 00:00
 
 

Carlos Sardinero
El abogado Carlos Sardinero. (DM)
El PH obtenido de la vena del cordón umbilical del recién nacido fue de 7,20, una cifra que está por encima de lo que establecen los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) para considerar que ha habido un sufrimiento intrauterino. Este era el único valor, de los cinco que establece la SEGO para determinar que un niño ha sufrido una hipoxia intraparto, que no era patológico en el caso que ha visto el Juzgado de Instancia número 1 de Madrid.
  • El bebé nació en parada cardiorrespiratoria"
La sentencia condena a una aseguradora a indemnizar con 124.621 euros a una familia por el retraso injustificado de una cesárea ante un sufrimiento fetal. La resolución es firme.
Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la reclamante en la semana 38 + 6 días de gestación acudió a Urgencias de un centro médico de su seguro, por rotura de membrana. El registro de bienestar fetal empezó a arrojar valores patológicos al poco de que la gestante recibiera la inyección epidural.
El bebé nació en parada cardiorrespiratoria de modo que también se obtuvo el PH en sangre, es decir el PH pediátrico, que dio 6,8, un valor claramente patológico. El bebé, que era un niña, se recuperó de la parada, pero falleció a las pocas hora. Los padres demandaron a su aseguradora por lo que consideraban había sido una mala atención sanitaria. 

El abogado de la familia, Carlos Sardinero, colaborador de la asociación el Defensor del Paciente, sustentó la reclamación en un retraso en la extracción del feto de más de 30 minutos -sobre la media hora que recomienda la SEGO para realizar una cesárea de urgencia ante los primeros signos de sufrimiento fetal-.
  • "Esta es una de las primeras sentencias en las que se produce un enfrentamiento entre el PH del niño y el del cordón umbilical", destaca el abogado Carlos Sardinero
Cuando se empezó a registrar la pérdida de bienestar fetal, a las 3:30 horas de la mañana, la ginecóloga, que era la que podía indicar y realizar la extracción urgente del feto, no estaba en el hospital y acudió cuando la llamaron, pero tampoco decidió la cesárea de manera urgente. El bebé nació en parada cardiorrespiratoria.
Sin embargo, la defensa de la aseguradora sostuvo sus argumentos en que el PH obtenido de la vena del cordón umbilical arrojó el valor de 7,20. Es decir, no se estaban cumpliendo todos los requisitos que establece la SEGO en sus protocolos para hablar de asfixia intraparto. La sociedad médica deja claro que deben cumplirse todos los criterios. Sin embargo, la autopsia del bebé determinó como causa de la muerte: asfixia fetal perinatal intensa y ausencia de malformaciones congénitas.
La juez del caso puso en duda el valor del PH del cordón, de acuerdo con el informe de la perito pediatra, que dice: "Es prácticamente imposible que una niña que nace sin ningún signo vital (Apgar de 0) [...] tenga un PH de 7,20 en vena umbilical, cuando, además, el PH que obtuvieron los neonatólogos durante la reanimación fue de 6,8 (extraído de la propia niña y no del cordón umbilical)". La juez concluye que "el PH importante es el posterior, el de 6,8, que es el de la niña, dado que el anterior se tomó de la vena que viene de la placenta de la madre, no del feto, por lo que no refleja su verdadero estado".
Con este razonamiento la juez condena por "una demora injustificada en la indicación de la cesárea". Sentencia así la obligación de la aseguradora a indemnizar con 124.621 euros a la familia "por una relación de causalidad entre la demora en la indicación de la cesárea, su práctica y el fallecimiento de la neonata". No matiza la indemnización con la doctrina de la pérdida de oportunidad.
Sardinero, abogado de la familia demandante, destaca el interés de esta resolución en que el juzgador haga prevalecer el criterio pediátrico para determinar que existió una asfixia perinatal, por encima de lo que establecen los protocolos de la SEGO. "Esta es una de las primeras sentencias en las que se produce un enfrentamiento entre el PH del niño y el del cordón umbilical para determinar si los daños del bebé se deben a una hipoxia intraparto. Lo que se ha puesto de manifiesto es que los protocolos son guías de actuación, pero no tienen una fiabilidad del cien por cien", afirma.

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