martes, 18 de diciembre de 2018

Observatorio de Salud UBA: El Senado aprobó una nueva Ley de Vacunas: serán gratuitas y obligatorias

Observatorio de Salud UBA: El Senado aprobó una nueva Ley de Vacunas: serán gratuitas y obligatorias



El Senado aprobó una nueva Ley de Vacunas: serán gratuitas y obligatorias



Tener el Calendario de Inmunizaciones al día será requisito para hacer trámites como renovar el DNI. Apoyo de las sociedades científicas. La norma fue aprobada en el Senado por unanimidad y reemplaza la Ley 22.909.



Una nueva Ley de vacunas que entiende a la inmunización como un bien social y regula diferentes aspectos (como su obligatoriedad, promoción en todas las etapas de la vida y exención impositiva) fue aprobada este miércoles en una sesión especial en el Senado. La iniciativa del diputado tucumano Pablo Yedlin viene a reemplazar a la Ley 22.909, que data de la época de la dictadura militar, y fue aprobada por unanimidad en las dos cámaras. 

La flamante ley declara a “la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción”. Así, se establece la gratuidad en el acceso a los servicios de vacunación “con equidad social para todas las etapas de la vida”; la obligatoriedad de aplicarse las vacunas para para todos los habitantes; y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros principios. 

A partir de su reglamentación por parte del Ejecutivo, el Calendario Nacional de Vacunación será requerido para trámites tales como el ingreso y egreso del ciclo lectivo; la realización de los exámenes médicos por trabajo; la tramitación o renovación del DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir; y la tramitación de asignaciones familiares. El fin no es que el trámite no se lleva a cabo si no se presenta la libreta, sino que el adulto se entere de la vacunación disponible para su edad y de cómo se accede a ella.

La iniciativa contó con el consenso y aval de distintas organizaciones e instituciones como la OPS, Unicef Argentina, la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), la Sociedad Argentina de Infectologia (SADI), la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE) y la Fundación Huésped. “La Argentina cuenta ahora con una herramienta fundamental para poder promover la prevención de las enfermedades infecciosas a través de las vacunas. Sin duda esta ley permitirá ampliar y mejorar la vacunación como política pública para el control y la prevención de las enfermedades inmunoprevenibles”, sostuvo Lautaro de Vedia, presidente de la SADI. 

Para Carla Vizzotti, presidenta de la SAVE,  "sin dudas es una gran oportunidad, una herramienta para las autoridades sanitarias tanto nacionales, provinciales como municipales para favorecer el acceso de la población a la prevención primaria a través de las vacunas. El Estado nacional es responsable de adquirir los insumos y distribuirlos a las provincias, considera a la vacunación en todas las etapas de la vida, sanciona a los integrantes del equipo de salud que falsifiquen certificados, justifica inasistencia laboral para vacunarse o vacunar a un menor a cargo, entre otras cosas". 

Con la nueva norma, “todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes” y quienes trabajen en laboratorios tendrán la obligación de tener actualizadas sus vacunas. Otro artículo establece que “la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación”. “En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”, agrega. 

La flamante ley crea también la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva), que “publicará los efectos colaterales o indeseados de las vacunas”. A su vez, se crea un Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, que tendrá los datos del estado de vacunación de todos los habitantes del país; y también un Registro Nacional de Vacunadores Eventuales. Por último, se establece el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador y se crea la figura del Vacunador Eventual. 

Fuente: Perfil

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