Fallo ordena a obra social la cobertura de gastos de escolaridad a menor afiliado con discapacidad
La Cámara Civil y Comercial ordenó a una obra social a cubrir los gastos de la escolaridad de un menor afiliado que padece varios trastornos específicos, ya que no se acreditaron vacantes en escuelas públicas.
En los autos "T. A. M. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a Osde cubrir la totalidad de los gastos de escolaridad de un menor afiliado con discapacidad.
El niño padece trastornos específicos del desarrollo del habla, del lenguaje y de la función motriz-fallas de coordinación y como la empresa demandada no acreditó la existencia de vacantes en escuelas públicas, deberá garantizarle un espacio en una institución privada.
Los miembros del Tribunal señalaron que la empresa de medicina prepaga debe poner sus profesionales a disposición, ya que actualmente el menor es atendido por personas contratadas por sus padres, cuyas consecuencias deben asumir personalmente.
"La discapacidad certificada por la autoridad sanitaria sitúa al afiliado en el marco jurídico de la Ley 24.901, por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos conferidos y el contrato queda integrado, entonces, no sólo con las resoluciones administrativas concernientes a la actualización del PMO, sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma ‘integral’, las prestaciones enumeradas", sostuvieron los magistrados.
Por último, los camaristas destacaron que la solicitud del niño se inscribe dentro de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que las obras sociales deben cubrir, entre las que se encuentran las de Educación Inicial, definida como “el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una programación".
Los jueces resaltaron que la resolución del Ministerio de Salud sostiene que cuando no existan establecimientos públicos que puedan recibir y atender los requerimientos del menor discapacitado la obra social deberá asumir los gatos y garantizarle un lugar.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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