viernes, 21 de diciembre de 2018

Observatorio de Salud UBA: Responsabilidad por los pacientes

Observatorio de Salud UBA: Responsabilidad por los pacientes



Responsabilidad por los pacientes



La Justicia del Chaco ordenó indemnizar a la familia de una mujer que murió tras dar a luz en un hospital público. Dos médicos y el Estado provincial deberán responder por los daños y perjuicios.

En los autos “M., A. por sí y en representación de sus hijas menores: M. V. M. y B. M.; y M., M. S.; M., I. G. y S/ Daños y Perjuicios y Daño Moral”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó que un hombre y sus seis hijos deberán ser indemnizados por la muerte de su esposa luego de dar a luz en un hospital público.

El trágico hecho ocurrió en 2001, cuando la mujer dio a luz a una niña en el Hospital “Félix Pértile” de la localidad de General San Martín, provincia del Chaco. La paciente presentó una hemorragia sanguínea y descompensación  por la tardía extracción de la placenta.

Según los peritos, la extracción de la placenta y restos ovulares no debe superar los 30 minutos después del parto, pero en el caso, por la ausencia del médico tocoginecólogo, quién no se encontraba en la localidad, la intervención se le practicó varias horas después.

Tras analizar el caso, el Tribunal de Alzada condenó al médico que llegó tarde y al entonces director del hospital. También responsabilizó al nosocomio por el fallecimiento de la mujer, que era madre de cinco niños. 

Sobre este último punto, los jueces advirtieron la “existencia de notorias falencias en la prestación del  servicio médico asistencial” brindado a la paciente por la organización de  un sistema de guardias pasiva que resultó “absolutamente  ineficiente para responder a la demanda de salud requerida  en el caso”.

"Se advierte claramente que la demora del médico especialista en tocoginecología Dr., en guardia pasiva, para arribar al nosocomio fue determinante en el resultado luctuoso", señaló el Tribunal.

Además señalaron la "inejecución de los deberes" correspondientes al médico de guardia pasiva, como también la "falta de control" de parte del director del establecimiento para garantizar la prestación de los servicios necesarios.

Por último, los jueces remarcaron la "ineficacia del sistema de banco de sangre" para proveer la respuesta inmediata requerida. “Todo ello evidencia con creces la responsabilidad del Hospital demandado y del Estado Provincial, como garante del sistema de salud  pública”, concluyó el fallo.


Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada


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