La cobertura de salud no sabe de divorcios
Un juzgado correntino ordenó a una obra social a incluir a la hija de una beneficiaria divorciada mediante sentencia judicial.
El Juzgado Laboral N° 2 de la ciudad de Corrientes hizo lugar a la demanda interpuesta por una mujer y ordenó al Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCor) que incluya la su hija como beneficiaria, extendiéndole la cobertura de su servicio.
La demandante se desempeña como médica en un Hospital Público del interior de Corrientes, se encuentra divorciada del padre por resolución judicial, y tiene a su niña de 7 años a cargo.
El titular del juzgado, Héctor Rodrigo Orrantía, rechazó los argumentos de la obra social demandada que se opuso al recurso y argumentó que "no advertía que la salud e integridad física de la menor se viera comprometida y/o en riesgo encontrándose amparada por la Obra Social de Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) de la cual es titular su padre".
En esa línea, Orrantía resaltó que la normativa que citó el IOSCor, Ley Provincial N° 3341, no se condice con la interpretación, ya que sostiene que !revisten la calidad de beneficiarios del Servicio de Obra Social el afiliado titular y su grupo familiar primario, entendiéndose por tal el que se compone de los menores a cargo del afiliado por resolución judicial competente con el límite de edad del inciso c), que son los hijos menores de 21 años no emancipados y los que habiendo cumplido la mayoría de edad integren el grupo familiar permanenciendo solteros y acreditando cursa en forma regular estudio de cualquier nivel hasta los 27 años".
Finalmente, teniendo en cuenta la sentencia de divorcio y "habiéndose acordado la tenencia de la menor a cargo de su madre y no teniendo afiliación activa conforme surge del informe del INSSSEP", el juez entendió que correspondía receptar la pretensión.
La sentencia sostiene que la falta de cobertura social de la niña implicaría una vulneración a la integridad de sus garantías constitucionales consagradas en la Constitución Nacional y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña.
Fuente: www.diariojudicial.com
Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.
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