MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD - Resolución 1089/2019
Fecha de publicación 16/07/2019
Texto de la norma:
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019
VISTO el expediente EX-2019-04987852-APN-DD#MSYDS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174/2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación a la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría a fin de establecer una nueva estructura organizacional que permita el cumplimiento de los objetivos de Gobierno.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 307/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE SALUD y se facultó a su titular a modificar la estructura aprobada, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen.
Que por Anexos III y IV de la mencionada Decisión Administrativa, se delimitaron las funciones de la entonces COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.
Que por Decreto Nº 801/18 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, creándose el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, determinándose sus competencias.
Que mediante el Decreto Nº 802/2018 se creó el cargo de SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD con dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que por Artículo 6 del Decreto Nº 958/2018 se modificó el Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que por Resolución RESOL-2019-405-APN-MSYDS Se sustituyó la denominación “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS” por “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES” y se aprobó su organigrama.
Que por la aludida Resolución también se Instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA a implementar las medidas necesarias para trabajar, en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del dictado de dicha resolución, en la ampliación del Vademécum respecto de las drogas oncológicas, la cual quedará supeditada a aprobación del Secretario de Gobierno de Salud.
Que a efectos de contribuir a una eficiente integración del Sistema Sanitario Nacional y a promover a su acceso equitativo la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS auxilia a las jurisdicciones con la estricta finalidad de equiparar los estándares de asistencia sanitaria en todo el territorio nacional.
Que de la lectura de los obrados se evidencia que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA dio integro cumplimiento a lo estipulado en la Resolución RESOL-2019-405-APN-MSYDS, habiendo elaborado el pertinente proyecto de Vademécum de drogas oncológicas, en concordancia con las recomendaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER en su carácter de organismo referente en materia de Cáncer en la República Argentina.
Que este entendimiento, resulta conveniente aprobar el proyecto de VADEMÉCUM DE DROGAS ONCOLÓGICAS con su respectivo MODULO DE INDICACIONES VADEMÉCUM, a fin de propiciar una más eficiente cobertura sanitaria a través de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA y la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado su intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias; Decreto Nº 174/2018 y sus normas modificatorias y complementarias; Ley de Firma Digital Nº 25.506 y sus normas modificatorias y complementarias; Decreto Nº 434/2016 y sus normas complementarías; Decreto Nº 561/2016 y sus normas complementarias; y los Decretos Nº 801, Nº 802 ambos del año 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el VADEMÉCUM DE DROGAS ONCOLÓGICAS de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES de acuerdo al Anexo I (IF-2019-22591574-APNDNMYTS#MSYDS) y su respectivo MODULO DE INDICACIONES DE VADEMÉCUM de acuerdo al Anexo II (IF-2019-22593042-APN-DNMYTS#MSYDS), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
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