jueves, 6 de febrero de 2020

Observatorio de Salud UBA: Obra social debe brindar cobertura integral de prestaciones en favor de paciente con TEA

Observatorio de Salud UBA: Obra social debe brindar cobertura integral de prestaciones en favor de paciente con TEA



Obra social debe brindar cobertura integral de prestaciones en favor de paciente con TEA



La Justicia Federal de Corrientes obligó a una obra social a brindar una “en forma continua e ininterrumpida" una cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación, educativas y de traslado a una paciente con Trastorno del Espectro Autista.



La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó un fallo que condenó a la obra social Osmédica por el incumplimiento de un fallo de primera instancia que había ordenado la cobertura integral para una paciente menor de edad con trastorno del Espectro Autista. Fue en el marco de la causa : “N.V.S. en representación de su hija D.B.Q. c/ OSMEDICA, su Agencia en Corrientes(FE.ME.GRE.COR) y/o Estado Nacional Argentino – Ministerio de Salud de la Nación­ s/Prestaciones Médicas"

La familia del menor denunció que la entidad no reconocía la totalidad del costo de los honorarios de un médico especialista que se encontraba por fuera de su cartilla, y a quien el paciente había llegado por la derivación efectuada por una de las médicas con que se atendía.

El Tribunal integrado por Lucrecia Rojas de Badaró y Selva Angélica Spessot entendió que los argumentos expuestos por la obra social “no puede restar coherencia a los demás fundamentos señalados con anterioridad que permiten avalar los términos del recurso de apelación de la actora”.

“Puede verse que fue materia de debate de las partes en la instancia de origen y de análisis del juez a aquo que el fallo firme y consentido, la cobertura –entre otras de la supervisión anual- del equipo profesional médico asistencial que atiende a la menor discapacitada en la Provincia de Corrientes por parte de un médico de Buenos Aires ajeno a la cartilla de prestadores de la demandada", explicaron las juezas.

Al respecto, las magistradas agregaron que "la actora pretende la cobertura de tratamientos y prácticas que no están contempladas en el PMO (programa médico obligatorio), empero, esa circunstancia no fue obstáculo para que el a aquo considere oportuna la cobertura por hallarse en presencia de derechos humanos que trascienden el derecho positivo, y más aún porque la amparista justificó reclamos puntuales de cobertura de acuerdo a lo peticionado por sus médicos tratantes”.

Finalmente, la Cámara correntina ordenó a la demandada a brindar “en forma continua e ininterrumpida una cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación, educativas y de traslado que determinen los profesionales médicos y terapéuticos tratantes de la menor”.

El fallo sostiene que en este tipo de casos se debe dejar de lado las razones burocráticas “que puedan entorpecer el acceso a la prestaciones, sobre todo cuando está en juego la vida y la salud de la persona, y no hay Justificación suficiente para dilaciones”.

Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada

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