viernes, 10 de abril de 2020

Dra. Marisa Aizenberg: Obras Sociales y Prepagas deberán incorporar a hijos/as de afiliados nacidos a partir del 20/02 con la sola acreditación de parentesco

Dra. Marisa Aizenberg: Obras Sociales y Prepagas deberán incorporar a hijos/as de afiliados nacidos a partir del 20/02 con la sola acreditación de parentesco



Posted: 09 Apr 2020 09:25 AM PDT
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 309/2020
RESOL-2020-309-APN-SSS#MS
Fecha de publicación 09/04/2020

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020

Regalo por nacimiento
VISTO el Expediente N° EX-2020-23811600-APN-GGE#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 17.671, Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977, Nº 26.413, Nº 26.682 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 298 del 19 de marzo de 2020, Nº 325 del 30 de marzo de 2020 y Nº 327 del 31 de marzo de 2020, las Resoluciones Nº 201 del 9 de abril de 2002 y Nº 310 del 7 de abril de 2004, sus modificatorias y complementarias, del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Nº 163 del 24 de octubre de 2018 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Disposiciones Nº 163 del 17 de marzo de 2020 y Nº 195 del 27 de marzo 2020, ambas del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que ello motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 260/20, ampliara la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la que se produjo el día 12 de marzo de 2020.

Que con posterioridad, por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los alcances señalados en dicha norma, medida que fue prorrogada por el Decreto Nº 325/20 hasta el 12 de abril de 2020, atendiendo a la situación epidemiológica de nuestro país.

Que por el Decreto N° 298/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, desde el día 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que dicha suspensión de plazos ha sido prorrogada hasta el día 12 de abril de 2020 por el Decreto N° 327/20.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es la autoridad de aplicación de las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, que regulan tanto a los Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional del Seguro de Salud como a las Entidades de Medicina Prepaga.

Que conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 201/02 del registro del MINISTERIO DE SALUD, que aprobó el Programa Médico Obligatorio (PMO), los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deben asegurar a sus afiliados y afiliadas la cobertura del Plan Materno Infantil, que comprende la atención durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento de la niña o el niño, así como también la atención del recién nacido hasta cumplir UN (1) año de edad, con cobertura al CIEN POR CIENTO (100%) tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros.

Que luego del primer mes de vida, la niña o el niño recién nacido, para acceder a la cobertura, deberá ser incorporado a su grupo familiar primario como afiliado no titular a cargo del progenitor titular, para lo cual se necesitará indefectiblemente su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Que el mencionado Documento Nacional de Identidad (DNI) es expedido con carácter exclusivo por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 1º de la Disposición Nº 163/20 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, modificado por la Disposición Nº 195/20 del mismo organismo, ha dispuesto la prórroga de la fecha de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) por el término de hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento social previsto en el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas.

Que asimismo, la propia DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha comunicado a través de su página web institucional www.argentina.gob.ar/interior/dni, que todos los centros de documentación RENAPER del país permanecerán cerrados, lo que imposibilitará la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) de aquellos niños nacidos a partir del 20 de febrero de 2020 que a la fecha de entrada en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio no hubieran completado el trámite.

Que en este contexto excepcional de crisis sanitaria y social mundial sin precedentes, a fin de extremar las medidas para garantizar la atención de la salud de todos los beneficiarios y usuarios, se hace necesario disponer que las hijas y los hijos de afiliadas o afiliados a Agentes del Seguro de Salud o Entidades de Medicina Prepaga, nacidos a partir del 20 de febrero de 2020 y por los cuales no se haya podido completar el trámite del Documento Nacional de Identidad (DNI), sean incorporados de manera provisoria y por el término de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con la sola acreditación del nacimiento.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, con carácter excepcional, que todos los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco, mediante presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere atendido el parto, o cualquier otro instrumento que, en copia u original, permita tener por acreditada, razonablemente, la ocurrencia del nacimiento.

Se eximirá de presentar instrumento alguno que acredite el nacimiento en los casos en que el Agente del Seguro de Salud o Entidad de Medicina Prepaga hubieran cubierto el parto de la madre afiliada.

ARTÍCULO 2º.- Una vez finalizado el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las afiliadas y los afiliados titulares deberán tramitar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS el Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la menor y presentarlo por ante el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga a la que pertenece, antes del vencimiento del término establecido en el artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Vencido el plazo previsto en el artículo 1º sin que la documentación haya sido presentada, el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga podrán disponer la suspensión provisoria de la afiliación de la niña o el niño hasta tanto el afiliado titular dé cumplimiento con la entrega de la documentación que acredite su identidad.

En el caso de las Entidades de Medicina Prepaga, el levantamiento de la suspensión provisoria prevista en el párrafo anterior no constituirá una nueva afiliación. Para proceder a la baja definitiva de la hija o el hijo afiliados en los términos del artículo 1º deberán proceder conforme lo establecen el artículo 9º, apartado 2º, inciso a, del Decreto Nº 1993/2011, y el artículo 10 de la Resolución Nº 163/2018-SSSALUD.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

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