lunes, 12 de diciembre de 2011

El diagnóstico tardío no se condena sin sintomatología - DiarioMedico.com

FALLECIÓ DE UN CARCINOMA ASINTOMÁTICO ÁTIPICO

El diagnóstico tardío no se condena sin sintomatología

Un facultativo ha sido absuelto de una demanda por no diagnosticar a tiempo un cáncer de próstata. El médico actuó siguiendo los síntomas que presentó el paciente y le intervino de una patología de espalda. Una juez de Cádiz ha sentenciado que no hubo mala praxis.
Soledad Valle   |  12/12/2011 00:00

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz ha desestimado la reclamación de la pareja de un paciente que falleció de un adenocarcinoma, que no se le diagnosticó hasta que ya no admitía tratamiento. El fallo avala la buena praxis del facultativo demandado y señala que el tumor cursó asintomático, con una evolución atípica y un desarrollo agresivo.

Al enfermo se le estuvo tratando del síndrome de cola de caballo por estenosis del canal lumbar con fármacos desde el año 2004, hasta que dejó de responder a los medicamentos y el facultativo optó por operarle. Fue intervenido el 1 de septiembre de 2008 para fijarle varias vértebras mediante osteosíntesis y tornillos. En el postoperatorio presentó dolor lumbosacro y radicular atípico que no cedió con analgésicos.
Se decidió realizar una TC lumbar que reveló una buena alineación de cuerpos vertebrales.

El paciente recibió el alta, pero volvió al hospital veinte días después con un mal estado general e ingresó en urgencias. Entonces se le sometió a una TC de tórax y abdomen, que reveló metástasis pulmonar y óseas blásticas de probable origen prostático. El paciente falleció el 12 de octubre, cuando no habían transcurrido dos semanas de su ingreso.

La demandante denunció que a su pareja no se le realizaron las pruebas suficientes para alcanzar el diagnóstico correcto antes y que, además, la intervención a la que se le sometió fue innecesaria y pudo influir en el agravamiento de su estado.

La juez valora los informes periciales presentados para determinar que la actuación facultativa se adjustó a la buena praxis médica, tanto en la decisión de intervenir la zona lumbar como en las pruebas que se le fueron practicando. "La patología en la zona lumbar del paciente por la clínica que presentaba y el resultado de la resonancia magnética nuclear justificaba la intervención quirúrgica practicada una vez agotado el tratamiento farmacológico instaurado y ante un progresivo empeoramiento del proceso patológico lumbar", recoge el fallo.

Pruebas condicionadas
Además, sobre la falta de pruebas diagnósticas, la juez recuerda en la sentencia que "se encargan sobre la zona del cuerpo a estudiar en función de la clínica que presenta el paciente y que al objetivarse con la resonancia magnética lumbar la patología no precisaba de realizar prueba diagnóstica de la zona dorsal", con la que se habría visto el cáncer.

Los informes de dos de los tres peritos también descartan que la operación de espalda influyera en la evolución del tumor y añaden que "en una columna metastásica es difícil practicar una operación".

LA PAREJA DE HECHO SIN DERECHO

Otro de los motivos que alegó la defensa judicial del médico imputado fue que la reclamante, pareja de hecho del paciente fallecido, no estaba legitimada para emprender la reclamación judicial. Y la juez de Cádiz también da la razón al facultativo en esta cuestión. La sentencia resuelve este motivo al final, es decir, después de señalar que no ha lugar a la indemnización. La jueza de instancia señala que si la pretensión de la indemnización se formula por el sufrimiento y dolores que el paciente hubo de soportar en el último mes de vida, pues, efectivamente, el paciente tuvo una muerte muy dolorosa, como queda acreditado en el juicio por los informe de expertos, "sólo éste sería acreedor de esta indemnización como perjudicado y a su fallecimiento, sus herederos, cualidad ésta que la actora no acredita". La demandante demostró que había convivido con el fallecido durante ocho años.
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