miércoles, 18 de mayo de 2011

Las RPT deben incluir las características esenciales - DiarioMedico.com

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ESPAÑA

EL ALTO TRIBUNAL ANULA PARTE DE UN DECRETO RIOJANO
Las RPT deben incluir las características esenciales
El Tribunal Supremo ha anulado parte del Decreto de 2007 del Gobierno riojano que aprobaba la relación de puestos de trabajo del Servicio de Salud en un fallo en el que analiza qué deben contener estos listados
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Marta Esteban - Jueves, 19 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de La Rioja contra la sentencia del TSJ de dicha comunidad que anuló el Decreto 8/2007, que aprobaba la relación de puestos de trabajo (RPT) del personal del Servicio Riojano de Salud.

La modificación de las relaciones de puestos de trabajo no es un mero ajuste, pues las RPT afectan al máximo instrumento de ordenación personal

Los magistrados avalan la legalidad del contenido descrito en la norma para cada uno de los puestos relacionados, pero no así la competencia que el decreto concedía a la Dirección General de Recursos Humanos para modificar los listados.

La sentencia analiza tres argumentos: la legitimación del sindicato que impugnó la norma en tribunales, la características de cada puesto que refería la norma y la competencia para su modificación. En el primer caso, los magistrados confirman el pronunciamiento del Tribunal Superior de La Rioja y declaran que "no estamos ante meros intereses hipotéticos o futuros del sindicato, pues es evidente que la relación de puestos de trabajo es el instrumento esencial de ordenación del personal y afecta directamente a los empleados públicos, y en consecuencia también a los intereses defendidos por el sindicato recurrente".

La segunda de las argumentaciones del Gobierno riojano, relativa al contenido de cada RPT, sí es acogida por la Sala Contenciosa. José Delgado Díaz, magistrado ponente de la sentencia, aclara que el decreto no ha infringido la normativa sobre la función pública. Según la Administración, la RPT impugnada "tiene los requisitos que deben contener y que constan en el anexo I del decreto al identificar las características esenciales de cada puesto de trabajo, de forma ordenada dentro del órgano, unidad o dependencia, sus denominaciones, número y sistema de provisión, grupos de adscripción, etcétera".

Frente a la sentencia del TSJ de La Rioja que entendía que la norma había omitido datos referentes a los requisitos exigidos para desempeñar los puestos, el fallo del Tribunal Supremo, facilitado por Aranzadi, apoya la tesis del Gobierno riojano de que "las indicaciones que han de figurar en las RPT no son exhaustivas en cuanto a la descripción del contenido, los aspectos y las características de todos y cada uno de los puestos de trabajo, siendo suficiente que figuren las características esenciales".

La Sala Contenciosa avala este argumento y aclara que "una cosa es que la Ley de la Función Pública prevea la inclusión de los requisitos de los puestos y otra que su contenido haya de ser exhaustivo, incluyendo condiciones como trienios, jornadas, etcétera".

Sin competencia
Por último, los magistrados analizan la legalidad de la disposición normativa que otorga a la Dirección General de Recursos Humanos la competencia para modificar las RPT. La disposición final tercera de la norma habilita a dicho órgano para "mantener actualizada la RPT, pudiendo realizar modificaciones que afecten a los puestos base, ajustes derivados de procesos de modificación de plantilla".

Según el Supremo, "es evidente que las materias que prevé suponen modificación de las RPT y la necesaria negociación previa, sin que pueda delegarse la competencia, como se hace, en la Dirección General de Recursos Humanos, pues no se trata de meros ajustes, sino de delegar la modificación del máximo instrumento de ordenación personal".

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