martes, 10 de mayo de 2011

No hay mala praxis si se opta por la única solución posible - DiarioMedico.com

Diariomedico.com
ESPAÑA
EL ALTO TRIBUNAL ABSUELVE al servicio madrileño
No hay mala praxis si se opta por la única solución posible
El Tribunal Supremo absuelve a la Consejería de Sanidad de Madrid tras una histerectomía no conocida por la paciente. El fallo dice que era la única solución posible tras un tratamiento conservador que no dio resultado. Además, no hubo ausencia de consentimiento informado
.


M. Esteban - Lunes, 9 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha absuelto a la Comunidad de Madrid de la demanda interpuesta por una paciente que entendía que se había infringido la lex artis al practicarle una histerectomía que, a su juicio, no era necesaria. Además, alegaba la ausencia de consentimiento informado para dicha operación.

Según los hechos probados, la paciente ingresó en un centro público por metrorragia, anemia y hemorragias menstruales prolongadas. Tras diagnosticarle un mioma, se programó la histeroscopia quirúrgica para la resección del mioma. La enferma presentó hemorragia y sangrado vaginal durante el postoperatorio, por lo que se procedió a realizarle varias transfusiones. Ante la persistencia del sangrado, volvió a entrar en quirófano, donde se le terminó practicando una histerectomía total simple.

La enferma, que presenta consecuencias psicológicas, interpuso una demanda de responsabilidad solicitando una indemnización por mala praxis.

Los magistrados del Tribunal Supremo confirman la absolución acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no apreció negligencia por no advertir sobre la extirpación del útero. En efecto, el tribunal autonómico aclara que la histerectomía "respondía a la evidente necesidad de salvaguardar la vida de la paciente con preferencia a cualquier otro riesgo posible". La terapia inicial aplicada a la paciente fue "evidentemente conservadora, pues la práctica de la miomectomía se prefirió en primer lugar a la práctica de la histerectomía, y sólo cuando se pudo apreciar que no era posible otra solución es cuando se decidió llevar a efecto ésta última".

En este punto, los magistrados del alto tribunal recuerdan que la responsabilidad de la Administración sanitaria "no deriva sin más de la producción del daño, ya que los servicios médicos públicos están solamente obligados a la aportación de los medios sanitarios en la lucha contra la enfermedad, más no a conseguir en todos los supuestos un fin reparador, que no resulta en ningún caso exigible, puesto que de lo contrario convertiría a la Administración en una especie de asegurador universal de toda clase de enfermedades". Y es que la actividad sanitaria "no permite exigir en términos absolutos la curación del enfermo".

Plena información

En cuanto a la alegada ausencia de consentimiento informado, la sentencia afirma que la paciente autorizó las actuaciones sanitarias, "conociendo que cualquier operación con procedimiento, incluyendo la transfusión sanguínea y la anestesia implican algunos riesgos". Además, el documento firmado por la enferma autorizaba expresamente a "que si se presenta alguna situación no sospechada y no se le puede comunicar el hecho por urgencia del caso, se utilicen los procedimientos que se consideren más idóneos".

En consecuencia, tanto el TSJ de Madrid como el Tribunal Supremo sostienen que "existió suficiente información facilitada a la paciente al prestar el consentimiento informado, ya que en el prestado se alude a los riesgos y complicaciones existentes, entre los cuales se incluye, precisamente, la existencia posibles hemorragias".

Si hay opciones, el enfermo debe saberlas

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo y la Sala Civil son unánimes en su doctrina sobre el consentimiento informado y las alternativas al tratamiento. Ambas salas afirman que si existen varias opciones terapéuticas ante una patología el paciente debe ser informado. (ver DM 12-I-2010).

No hay mala praxis si se opta por la única solución posible - DiarioMedico.com

No hay comentarios: