martes, 13 de diciembre de 2011

El Servicio Murciano de Salud admite indemnizar un retraso al tratar un ictus - DiarioMedico.com

EN VÍA EXTRAJUDICIAL

El Servicio Murciano de Salud admite indemnizar un retraso al tratar un ictus

El Servicio Murciano de Salud (SMS) ha concedido una indemnización de 62.000 euros a las hijas de una mujer que falleció por un ictus cerebral.
S.V.   |  13/12/2011 00:00

El Servicio Murciano de Salud (SMS) ha concedido una indemnización de 62.000 euros a las hijas de una mujer que falleció por un ictus cerebral. La paciente había acudido seis veces al hospital de la localidad murciana en la que residía por un dolor fuerte de cabeza. En estas consultas, que se sucedieron a lo largo de tres semanas, los médicos del SMS insistieron en el diagnóstico de cefalea, sin realizarle una TC, la prueba que descartara el ictus cerebral, a pesar de que en la tercera visita la paciente solicitó esa prueba, sin obtener ningún éxito.

El 16 de diciembre de 2009 los servicios médicos que acudieron a su domicilio y la trasladaron al hospital con un diagnóstico de ictus cerebral. En el centro se le realizó una TC que confirmó una hemorragia cerebral, pero como no contaba con los medios para intervenir estos casos, se la trasladó con urgencia al hospital de referencia en la capital murciana. Fue intervenida, pero su evolución no fue favorable y falleció el 24 de diciembre a los 51 años.
  • Los protocolos de la Sociedad Española de Neurología aconsejaban descartar la posibilidad de un ictus cerebral

Ya en lo contencioso

Las hijas presentaron una demanda contra el SMS por considerar que su madre había recibido una mala atención sanitaria. El abogado de las demandantes Ignacio Martínez, colaborador de la asociación El Defensor del Paciente, había llevado el caso a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, cuando el SMS decidió zanjar la cuestión con un acuerdo de indemnización que da por concluida cualquier actuación judicial.

De este modo, la Administración sanitaria ha admitido los argumentos presentados por la defensar de la familia, que destacan que la atención sanitaria no se ajustó a lo que establecen los protocolos de la Sociedad Española de Neurología para prevenir los ictus. Según estas guías, los servicios médicos deberían haber descartado la posibilidad de que la paciente sufriera un derrame cerebral con la realización de una TC.

Además, se señala que el diagnóstico de cefalea con el que se dio el alta a la paciente en las seis ocasiones que acudió al hospital "no es un diagnóstico etiológico, sino un síntoma de, entre otras enfermedades, una accidente cerebrovascular (CVA)".

Por otro lado, ya con la valoración de CVA que le hicieron los médicos de la ambulancia, la defensa de la familia no entiende por qué la paciente fue trasladada a un hospital que no tenía los medios para tratar un ictus, en lugar de llevarla directamente al centro de la capital murciana, donde finalmente la operaron.
El acuerdo que ha zanjado el caso ha sido firmado entre la aseguradora de la Administración y la familia de la fallecida.
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