protocolos de la SEO recomiendan los fórceps
Absolución por un daño neurológico tras uso de fórceps
El Supremo dice que el parto instrumentado estaba indicado y recuerda que la cesárea no la elige la gestante.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es | 12/12/2012 00:00
La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha quitado presión a los especialistas en Ginecología y Obstetricia en una sentencia en la que absuelve al Servicio Aragonés de Salud de la demanda interpuesta por los padres de un niño que nació con un daño cerebral después de un parto en el que se utilizaron fórceps.
El parto instrumentado tiene difícil defensa, según confiesan los expertos (ver DM del 3-XII-2012), sin embargo en los protocolos de la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología (SEGO) se recomienda el uso de los fórceps cuando se dan una serie de circunstancia que obligan a extraer el feto con rapidez.
Instrumental indicado
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, primero, y ahora el Tribunal Supremo han reconocido que en el caso que se juzgaba estaba indicado el uso del instrumento cuestionado. "Atendiendo a la rapidez con la que debía ser terminado el parto, por alivio expulsivo, no colaboración materna y alteración de la frecuencia cardiaca fetal, el uso de fórceps era el más rápido y preferente al darse las circunstancias para ello [detalladas en el partograma], una vez valorada la situación por la médico interviniente especialista en Obstetricia y Ginecología, consiguiéndose el resultado deseado de rápido término del parto", según recoge la sentencia del Supremo, reproduciendo lo dicho por el tribunal autonómico.
El embarazo de la demandante fue normal, pero nada más nacer el bebé fue trasladado a Neonatología por fiebre materna intraparto, anoxia leve y un tamaño mayor al que le correspondía por su edad gestacional (el tiempo de gestación fue de 39 semanas y media, pesó 4.240 gramos, con un test de Apgar de 6 al primer minuto y 8 a los cinco minutos y un ph de 7,19, cuando lo normal está por encima de 7,25). Se le diagnosticó una hemiparexia izquierda por hemorragia intracerebral, reconociéndole un grado de minusvalía del 44 por ciento.
Pero el daño no tuvo origen en el parto o, al menos, no se logró demostrar que así fuera, pues, según sentencia el Supremo, los fórceps se utilizaron cuando estaban indicados y, además, de una forma correcta.
La parte demandante alegó la necesidad de haber realizado una cesárea ante el tamaño del feto, que hubiera podido prever otro resultado. El tribunal niega esta posibilidad remitiéndose a lo que señala el informe de uno de los peritos expertos en Ginecología y Obstetricia: "La macrosomía fetal es un diagnóstico posnatal, siendo muy difícil por inexacto hacerlo intrauterino [...] y existe consenso unánime de aceptar el parto por vía vaginal en los casos en que, por el método que fuere, se sospeche un excesivo peso fetal, excepto cuando existan otras circunstancias (diabetes materna), que no es el caso".
La cesárea
Además, el alto tribunal recuerda que "la cesárea no puede configurarse como una alternativa al parto vaginal de libre decisión para la madre, ya que supone un riesgo de intervención quirúrgica invasiva a considerar por los profesionales médicos en toda su extensión y con las variables que concurran".
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Instrumental indicado
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, primero, y ahora el Tribunal Supremo han reconocido que en el caso que se juzgaba estaba indicado el uso del instrumento cuestionado. "Atendiendo a la rapidez con la que debía ser terminado el parto, por alivio expulsivo, no colaboración materna y alteración de la frecuencia cardiaca fetal, el uso de fórceps era el más rápido y preferente al darse las circunstancias para ello [detalladas en el partograma], una vez valorada la situación por la médico interviniente especialista en Obstetricia y Ginecología, consiguiéndose el resultado deseado de rápido término del parto", según recoge la sentencia del Supremo, reproduciendo lo dicho por el tribunal autonómico.
El embarazo de la demandante fue normal, pero nada más nacer el bebé fue trasladado a Neonatología por fiebre materna intraparto, anoxia leve y un tamaño mayor al que le correspondía por su edad gestacional (el tiempo de gestación fue de 39 semanas y media, pesó 4.240 gramos, con un test de Apgar de 6 al primer minuto y 8 a los cinco minutos y un ph de 7,19, cuando lo normal está por encima de 7,25). Se le diagnosticó una hemiparexia izquierda por hemorragia intracerebral, reconociéndole un grado de minusvalía del 44 por ciento.
Pero el daño no tuvo origen en el parto o, al menos, no se logró demostrar que así fuera, pues, según sentencia el Supremo, los fórceps se utilizaron cuando estaban indicados y, además, de una forma correcta.
La parte demandante alegó la necesidad de haber realizado una cesárea ante el tamaño del feto, que hubiera podido prever otro resultado. El tribunal niega esta posibilidad remitiéndose a lo que señala el informe de uno de los peritos expertos en Ginecología y Obstetricia: "La macrosomía fetal es un diagnóstico posnatal, siendo muy difícil por inexacto hacerlo intrauterino [...] y existe consenso unánime de aceptar el parto por vía vaginal en los casos en que, por el método que fuere, se sospeche un excesivo peso fetal, excepto cuando existan otras circunstancias (diabetes materna), que no es el caso".
La cesárea
Además, el alto tribunal recuerda que "la cesárea no puede configurarse como una alternativa al parto vaginal de libre decisión para la madre, ya que supone un riesgo de intervención quirúrgica invasiva a considerar por los profesionales médicos en toda su extensión y con las variables que concurran".
Sobre la información a la gestante
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha sido muy claro en la sentencia con la que ha absuelto al Servicio Aragonés de Salud por negligencia en la atención de un parto realizado con fórceps, al indicar que no cabía informar a la paciente, en contra de lo reclamado por los demandantes. El fallo recoge que "las complicaciones que se iban produciendo se evidenciaron con ocasión ya del parto o con inmediata posterioridad, sin capacidad para poder comunicar no sólo su existencia a la paciente sino también sus términos y extensión concreta"Más sobre Normativa
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