POR UNA INFECCIÓN NOSOCOMIAL
Condena por no probar la asepsia de un hospital
El TSJ de Valencia ha fallado a favor de los familiares de un paciente que murió en un hospital y a los que se deberá indemnizar con 30.000 euros.
E.Mezquita. Valencia dmredaccion@diariomedico.com | 30/11/2012 00:00
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 30.000 euros el fallecimiento de un hombre a causa de una infección nosocomial adquirida en un centro hospitalario de Valencia.
El paciente, de 74 años, acudió a un centro de salud por presentar un episodio de desorientación. Fue remitido al centro hospitalario de Valencia. Tras ingresar en el servicio de Neurología, el paciente se sometió a diversas pruebas, que mostraron signos de atrofia y de leucoencefalopatía hipóxica. Valorado por el cirujano torácico y el neurocirujano, no hubo indicación quirúrgica y se prescribió collarín cervical.
Tras una nueva evaluación, se solicitó una TC tridimensional para ver la patología de las dos primeras vértebras cervicales. El informe de la prueba confirmó la fractura de la primera vértebra, el atlas, con desplazamiento caudal y fragmento óseo fuera del canal espinal, por lo que se ordenó la inmovilización absoluta del cuello, reposo absoluto y análisis. Posteriormente fue trasladado al pabellón de neurocirugía y, tres días después, comenzó con un cuadro de vómitos y fiebre. Fue diagnosticado de neumonía y, a pesar de ser trasladado a la UCI, el paciente falleció.
Según consta en el informe de la Inspección Médica, "no quedó acreditado en la historia clínica por parte de dicho servicio, una valoración neuroquirúrgica del estado del paciente, ni un razonamiento motivado de cualquier decisión adoptada, respecto a la posibilidad de tratamiento conservador o quirúrgico".
Asimismo, un dictamen del Consejo Jurídico Consultivo regional señala que "no queda acreditado en el expediente que se cumplieran los protocolos vigentes sobre infecciones nosocomiales en las fechas en que estuvo ingresado el paciente", extremo necesario, pues como indica el informe de la médico inspectora, "una infección nosocomial pudo haber sido la causa determinante del óbito”.
Obras en la habitación
La sentencia señala que "este caso es paradigmático de los problemas de determinación del nexo casual, pues del conjunto del material probatorio no puede concluirse con certeza la atribución como causa exclusiva y excluyente de la infección a ningún factor concreto, sino que las conclusiones de los peritos se formulan en términos de probabilidad. No obstante, la dificultad intrínseca de acreditar la relación de causalidad entre la actividad de la Administración y el daño padecido, no debe impedir la protección del perjudicado, que ha cumplido, en la medida posible, de acuerdo con los criterios legales de disponibilidad y facilidad probatoria".
En este sentido, el fallo destaca "la realización de obras en los conductos de salida de la ventilación en la habitación en la que permaneció hospitalizado y, especialmente, la falta de una explicación alternativa razonable y lógica respecto de las consecuencias de esta actividad, que debió ser aportada y probada por la Administración".
De acuerdo a estos hechos, el TSJ de Valencia considera que "la Administración no ha satisfecho la carga probatoria que le incumbe para acreditar que al causante se le proporcionó la asepsia necesaria que para evitar la infección".
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