lunes, 28 de enero de 2013

Los servicios mínimos del 100% en urgencias deben justificarse - DiarioMedico.com

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límites del derecho a huelga

Los servicios mínimos del 100% en urgencias deben justificarse

El Supremo decide en contra de la orden que fijó la cobertura total en una huelga del Summa. La esencialidad del servicio no es razón suficiente para no reducir efectivos, dice el fallo.
S.Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  28/01/2013 00:00


El sanitario que trabaja en los servicios de urgencias tiene limitado su derecho a la huelga y, por tanto, los servicios mínimos fijan coberturas del cien por cien. Los conflictos más recientes, los de Madrid y Asturias, confirman ese dato.

Sin embargo, no hay una ley que de manera expresa recoja ese precepto, más allá de una Instrucción del Insalud con fecha de mayo de 1988, y lo que está funcionando es un consenso entre la Administración y los sindicatos sobre esta cuestión. Pero ese acuerdo no exime de la obligación de razonar, fundamentar, por qué se establece una cobertura del cien por cien en determinadas atenciones.

Así lo ha recordado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia que estima la reclamación presentada por dos sindicatos contra la orden de la Comunidad de Madrid que estableció unos servicios mínimos del cien por cien para la atención telefónica del Servicio de Urgencia Médica de Madrid, Summa 112, durante las jornadas de huelga que afectaron al colectivo entre marzo y abril de 2011.

Excusa no aceptada
La Administración reconoce la obligación de motivar, es decir, justificar el establecimiento de esos mínimos, pero advierte: "Cuando estamos ante servicios en los que ese carácter esencial es evidente y de general conocimiento, cabe excepcionar o matizar esa justificación ".

Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte ese argumento y señala que "la hipotética esencialidad del servicio [al ser una atención médica vital] no constituye por sí sola razón suficiente para el establecimiento de los servicios mínimos en un cien por cien". Y recuerda que la huelga es un derecho fundamental y, por lo tanto, que goza de una especial protección.

Jurisprudencia
El alto tribunal, además, informa de que no es la primera vez que resuelve una cuestión similar. "Esta Sala -recoge el fallo- ya se ha pronunciado en relación con jornadas de huelga que afectan al Summa 112, rechazando, por desproporcionados, los servicios mínimos fijados en el cien por cien". La Comunidad de Madrid ha sido condenada a pagar las costas del recurso. Pero a parte de tener que abonar una cantidad que, como Administración sale de las arcas públicas, la sentencia del Supremo no pasa de ser un tirón de orejas. Eso sí, con la obligación de aprender del error.

Límites en "el imperativo del sentido común"

"La Administración llega un momento que se rutiniza", apunta un letrado de la Comunidad de Madrid, que prefiere no aparecer con su nombre. Tras leer el fallo del Supremo, coincide en señalar el error legal al no recoger "un cuadro que explicite el funcionamiento estadístico de la atención telefónica del Summa 112, para así justificar los mínimos establecidos". Aunque reconoce que "por imperativo del sentido común", en urgencias sanitarias no se puede hacer huelga, razona que "cualquier limitación de un derecho, y más si es fundamental como el de huelga, requiere de una motivación para no incurrir en arbitrariedad".

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