SENTENCIA GORELOV V. RUSSIA
El Estado debe investigar si un VIH se adquirió en prisión
El Tribunal de Derechos Humanos ha dado la razón a un preso ruso que demandó a su país por atender a su reclamación por contagio en la cárcel.
G.E. Madrid |dmredaccion@diariomedico.com | 13/01/2014 00:00
La Administración está obligada a estudiar a conciencia las denuncias de un preso en relación con la presunta inoculación del VIH durante la asistencia médica prestada en la cárcel. Así lo ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia Gorelov v. Russia.
Los magistrados de Estrasburgo han estudiado el caso de un preso que sostenía haber adquirido el VIH durante su estancia en prisión. En apoyo de su tesis figuraba el hecho de que la infección no apareció sino hasta el quinto test realizado durante los trece años de condena, que carecía de historial de consumo de drogas y que el preso negaba haber mantenido relaciones sexuales con otros internos.
Razones genéricas
En su contra, según recoge el tribunal, pesa que las alegaciones sobre los posibles momentos y vías de entrada del virus -en particular las referentes a intervenciones médicas invasivas- eran muy genéricas. En su historial figuraban ingesta de clavos y otros episodios de autolesión y se apuntaba que el contagio podía proceder de tatuajes realizados por medios insalubres.
En su contra, según recoge el tribunal, pesa que las alegaciones sobre los posibles momentos y vías de entrada del virus -en particular las referentes a intervenciones médicas invasivas- eran muy genéricas. En su historial figuraban ingesta de clavos y otros episodios de autolesión y se apuntaba que el contagio podía proceder de tatuajes realizados por medios insalubres.
Lo que sí tiene claro el órgano jurisdiccional es que "las autoridades no llevaron a cabo una efectiva, pronta y diligente investigación de la materia". Las denuncias del preso pasaron de mano en mano y, aunque se llegó a abrir un expediente, "no se le informó de cómo y por qué se archivaron las diligencias penales", en su fase más inicial.
Es cierto que el Centro de Epidemias e Higiene examinó la cuestión, pero sólo dos años después de detectarse el virus y mediante "una simple revisión de la historia clínica y algunas preguntas a los especialistas que le atendieron".
Este proceso, según se recoge en los fundamentos de derecho del fallo, no sustituyen a "la búsqueda detallada de pruebas sobre una posible negligencia médica" y otras diligencias como "la visita a la prisión, la entrevista con otros internos, el estudio de documentos, el interrogatorio de los funcionarios del centro y la recogida de pruebas forenses", que habrían ayudado a determinar si la negligencia se debió a los médicos o al propio interno.
Debe demostrarse que hubo vigilancia
La Audiencia Nacional tiene una jurisprudencia consolidada en relación con la responsabilidad del Estado en la reclamación de los familiares de presos fallecidos en prisión por drogas o suicidios. El Estado tiene que demostrar que "las autoridades penitenciarias observaron un riguroso cumplimiento de los deberes de vigilancia y seguridad necesarias para evitar el consumo de drogas en la prisión o el suicidio".
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