Martes 20 de mayo de 2014 | 16:04
La Justicia ordenó dejar sentado quién es el donante de óvulo para saber la identidad biológica del bebe
Hay un histórico pedido de un registro de donantes; los centros de fertilidad no tienen obligación de develar la identidad; este es un fallo para una familia particular
Uno de los aspectos irresueltos en materia de reproducción asistida en nuestro país es el derecho de quienes fueron concebidos por donación de óvulos y espermatozoides a conocer la identidad de sus padres genéticos. La demanda por un registro de donantes sigue en pie. Esta vez, la Justicia falló en esa dirección para un caso particular.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó al ministerio de Salud que conserve la información sobre la donante de un óvulo que permitió el nacimiento de un bebe para garantizar que el chico en el futuro pueda conocer su origen.
El fallo, dictado por la Sala Quinta del tribunal, ordena "al Estado Nacional que arbitre los medios que estime más convenientes a fin de preservar de manera efectiva la información relativa a la donante de los óvulos utilizados para llevar a cabo el procedimiento de fertilización asistida al que se refiere el presente caso".
Un matrimonio, cuya identidad se mantendrá en reserva, inició una acción de amparo reclamando que "se disponga la creación de un registro con toda la información que poseen los centros de fertilidad y bancos de gametas legalmente habilitados en el país sobre la identidad de los donantes".
El pedido fue cursado "con la finalidad de que sus dos hijas y todas las personas nacidas en virtud de las técnicas de fertilización asistida con material heterólogo puedan, al cumplir la mayoría de edad, ejercer su derecho a conocer su identidad biológica".
La pareja explicó que tiene "dos hijas concebidas a partir de técnicas de fertilización asistida con óvulos donados por terceros" y en el caso de la niña menor la donación de óvulos ocurrió "por medio del procedimiento practicado en el Centro Especializado de Reproducción (CER), por lo que desconocen la identidad del donante".
NO PERDER ESA INFORMACIÓN VITAL
Los centros de fertilidad "no tienen la obligación de conservar la información relativa a los donantes de las gametas", argumentó la pareja, lo que implica "el riesgo cierto de que la referida información se pierda de manera definitiva", privando a la persona nacida por ese método de conocer su identidad genética.
Los jueces Guillermo Treacy y Jorge Alemany acogieron parcialmente el reclamo y dispusieron la preservación de la información sobre el donante "ya sea mediante el dictado de un acto administrativo de alcance particular o general", es decir que el ministerio de Salud disponga si sólo conservará la información de la niña hija del matrimonio o lo hará con todos los casos similares.
En cualquier caso, la información no estará disponible para el matrimonio sino para la hija y podrá ser utilizada "en las condiciones y modalidades que oportunamente establezca el Congreso de la Nación al dictar la reglamentación legal correspondiente a esta materia".
El tercer integrante de la Sala, Pablo Gallegos Fedriani, se inclinó por un criterio más amplio que ordenara al Poder Ejecutivo crear "un registro con la información que posean los centros de fertilidad y bancos de esperma del país legalmente habilitados respecto de los donantes de óvulos y esperma".
Gallegos Fedriani recordó que la diputada del FAP Victoria Donda presentó un proyecto de ley en sintonía con el reclamo del matrimonio que formuló la acción de amparo, pero nunca fue tratado y, de hecho, perdió estado parlamentario
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