lunes, 19 de septiembre de 2016

El permiso de lactancia debe multiplicarse por el número de hijos nacidos en un parto - DiarioMedico.com

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TSJ DE CASTILLA Y LEÓN

El permiso de lactancia debe multiplicarse por el número de hijos nacidos en un parto

El TSJ de Castilla y León interpreta el Estatuto Básico del Empleado Público y la ley autonómica en el sentido de que ese incremento proporcional "es distinto al previsto para la maternidad".
D. Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com   |  19/09/2016 00:00
 
 

Juan Carlos Hernández
Juan Carlos Hernández, abogado de CCOO. ()
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado una sentencia pionera al reconocer que el permiso de lactancia debe multiplicarse por el número de hijos nacidos en cada parto y no, como hacía la Administración autonómica, aplicando la misma proporción de incremento que utilizaba  para el permiso de maternidad; es decir, dos semanas más que el permiso normal.
El fallo, que es firme, explica que tanto la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de la Función Pública de Castilla y León recogen el permiso de lactancia de un hijo menor de 12 años, que se puede sustituir por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Sin embargo, en un párrafo se especifica que esa autorización "se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiple".
Importante matiz
La reclamante, personal estatutario, consideraba que si por lactancia de un niño le correspondían 23 días, en el caso de parto de dos niños, deberían ser 46 días. Por su parte, la Administración autonómica argumentaba que debía aumentarse sólo proporcionalmente, por lo que los días a los que tenía derecho eran 26.
El TSJ comparte los argumentos de Juan Carlos Hernández, abogado de CCOO, al señalar que "ninguna de las dos leyes citadas dice qué es lo que debe entenderse por un aumento proporcional del permiso de lactancia". Por tanto, el fallo subraya que a la hora de interpretar hay que tener en cuenta que la redacción de dichas normas "es distinta de la relativa al permiso por parto".
Eso significa que ese algo distinto, apunta el TSJ, "sólo puede ser que la proporción sea la correspondiente al número de hijos".

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