martes, 7 de mayo de 2019

Observatorio de Salud UBA: Obra social debe brindar cautelarmente cobertura de equinoterapia y acompañante terapéutico a menor con discapacidad

Observatorio de Salud UBA: Obra social debe brindar cautelarmente cobertura de equinoterapia y acompañante terapéutico a menor con discapacidad



Obra social debe brindar cautelarmente cobertura de equinoterapia y acompañante terapéutico a menor con discapacidad

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que admitió la medida cautelar solicitada por los padres de un menor con discapacidad, ordenando a una obra social a brindarle la cobertura de  equinoterapia y acompañante terapéutico.

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La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que admitió la medida cautelar solicitada por N.A.B. y M.I.M, en representación de su hijo discapacitado, y le ordenó a la OSDE a brindarle al menor S.I.B. la cobertura de las prestaciones de rehabilitación ecuestre (equinoterapia) y acompañante terapéutico hasta el límite dispuesto en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, módulo “Prestaciones de Apoyo”.

Contra esta resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, refiriendo que "no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria", y sostuvo que no está obligada a cubrir el tratamiento requerido. El niño  tiene 3 años, posee una discapacidad consistente en “Epilepsia. Trastornos del sueño. Trastornos generalizados del desarrollo”  y es afiliado a OSDE. 

Los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina establecieron que "S.I.B. reviste la condición de discapacitado por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901".

Dicha ley dispone en su artículo 6º que “los entes obligados por la presente brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados”; con lo cual "no se está diciendo que dichos entes tengan sólo las obligaciones que surjan de sus reglamentos o contratos –lo que sería una obviedad- sino que pesa sobre ellos atender las necesidades de los discapacitados por cualquiera de las dos modalidades, tendiendo a la más integral de las coberturas", afirmaron.

"Además, y en virtud de la condición de enfermo epiléptico del niño se aplica la ley 25.404 sobre “Medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia”, que garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derecho” (artículo 1) y su derecho a “… recibir asistencia médica integral y oportuna (artículo 4)" establecieron los jueces.

El Tribunal tuvo en cuenta los testimonios de la doctora Valeria Muro, especialista en neurología infantil del instituto FLENI, que le indicó al menor "acompañante terapeutico, cuatro (4) horas diarias de lunes a viernes, y rehabilitación ecuestre (equinoterapia), una (1) vez por semana"; y de la licenciada en kinesiología Gabriela Paz, quien afirmó que “se considera beneficioso la incorporación de equino terapia para favorecer, mejorar el equilibrio, coordinación, ya que el movimiento rítmico del caballo facilita también los ajustes corporales y la transferencia de peso de un hemicuerpo al otro".

"En este particular escenario, constituido por el régimen jurídico aplicable al caso y la enfermedad y tratamiento prescripto a S.I., es lo que permite tener por configurada la verosimilitud en el derecho (superficialmente valorada en esta etapa del juicio) y autorizar precautoriamente la rehabilitación indicada (en las especiales condiciones requeridas). En efecto, la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad sin perjuicio del alcance que se precise al momento de dictar la sentencia definitiva. Todo lo hasta aquí señalado basta para confirmar la cautelar apelada, pues el peligro en la demora en este tipo de conflictos se configura frente al riesgo que genera la privación del tratamiento médico", concluyeron los magistrados.


Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

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