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ESPAÑA
UN TSJ CENSURA QUE NO SE ACTIVARA EL PROTOCOLO
Condena por la mala gestión de un carcinoma
El TSJ de Cataluña condena por la deficiente gestión clínica de unos síntomas persistentes en un paciente cuyo estado no mejoraba y que sugerían la existencia de un carcinoma. El fallo indemniza el daño moral.
Marta Esteban - Miércoles, 25 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado al Instituto Catalán de la Salud a pagar a los familiares de un paciente una indemnización de 20.000 euros en concepto de daño moral por el fallecimiento de un paciente. El fallo censura la actuación de los servicios médicos, tanto de primaria como de especializada, y aprecia una mala gestión y una organización inadecuada en la detección de un cáncer de pulmón.
Según detalla la sentencia, el paciente acudió a finales de 1999 a su médico de cabecera con síntomas de expectoración con sangre, dificultad respiratoria, febrícula, tos y malestar general. Entre sus antecedentes consta una tuberculosis, una enfermedad pulmonar obstructiva crónica y fumador importante desde los doce años. El facultativo prescribió antibióticos y mandó realizar una radiografía en la que se apreció un engrosamiento pleural izquierdo. El enfermo acudió hasta en diez ocasiones al médico de primaria al no mejorar su estado hasta que un suplente de su facultativo acordó el ingreso hospitalario.
Tras varios días de ingreso recibió el alta hospitalaria, sin constar en la historia un control de los síntomas. La situación del enfermo no mejoró hasta que finalmente ingresó por urgencias por un dolor en el hombro que resultó ser una metástasis ósea clavicular. Finalmente se le detectó un carcinoma escamosonecrótico, instaurándole un tratamiento paliativo hasta su fallecimiento.
Una lectura médica
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aclaran que si bien el médico de primaria "no puede conocer todas las enfermedades, debe accionar los correspondientes protocolos de detección del cáncer ante pacientes tributarios con unos antecedentes claros que conducen sin más a unos síntomas que debían ser leídos en clave médica de detección y diagnóstico de cuál es el verdadero proceso que enmascara la situación de desmejoría continua".
Uno de los informes periciales aportados al juicio revela claramente que existió "un retraso en el diagnóstico situado tanto en la previa derivación a un especialista respiratorio como con posterioridad con determinadas pruebas diagnósticas que evidencian sospechas, síntomas que no desaparecen y deterioro progresivo".
Por tanto, la resolución judicial admite que se produjo "un fracaso de la organización, una inadecuada gestión del proceso patológico del paciente". Ese fallo provocó que se sumiera a la familia y al enfermo "en un dolor innecesario y con visos de impotencia de la situación que se agrava y no se ataja". Es más, aunque la enfermedad era de "muy mal pronóstico, ello no determina que no se deba ver, descartar, diagnosticar y reflexionar sobre aquellos síntomas que el propio cuerpo va evidenciando".
En cuanto a la indemnización, la sentencia del TSJ publicada por La LLei, aclara que la patología del paciente habría tenido "indefectiblemente el mismo resultado" si la actuación de la Administración hubiera sido diferente, por lo que aprecia que "sólo queda por indemnizar el daño moral unido a la vivencia de tal situación de agravación de la enfermedad". La no derivación al especialista es causa de condena por una mala organización de los servicios sanitarios, según los tribunales de justicia (ver DM del 5-V-2011 y del 3-IV-2009).
El mismo criterio
El médico de primaria no debe conocer todas las enfermedad, pero sí accionar los protocolos de detección del cáncer en pacientes con ciertos antecedentes
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miércoles, 25 de mayo de 2011
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