jueves, 9 de enero de 2014

No cabe variar las bases de provisión de plazas - DiarioMedico.com

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SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

No cabe variar las bases de provisión de plazas

El TSJ andaluz ha aclarado que el tribunal evaluador no puede imponer unas condiciones al candidato si no estaban recogidas en las bases del concurso.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  09/01/2014 00:00
Juan Miguel Aparicio
Juan Miguel Aparicio, abogado del Sindicato Médico de Granada. ()
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la decisión del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de declarar desierta la convocatoria para la provisión de una plaza de jefe de sección de Cirugía Oral y Maxilofacial en un hospital de Andalucía.El SAS tomó esa decisión porque a la convocatoria sólo se presentó un candidato y éste no cumplía el mínimo de puntuación que exigió el tribunal evaluador.
  • La sentencia razona que "en ningún caso, el hecho de que estemos ante un cargo intermedio supone una alteración de la naturaleza del proceso selectivo"
Sin embargo, la sentencia del tribunal autonómico, que confirma el fallo de un juzgado de instancia, no admite el requisito de una puntuación mínima porque era una condición que no se encontraba recogida en las bases de la convocatoria de la plaza.
Juan Miguel Aparicio, abogado del Sindicato de Médicos de Granada que representó al facultativo en su recurso, ha visto avalados sus argumentos por el tribunal autonómico.
jefatura de sección
En la resolución, los magistrados admiten que la cobertura que está en litigio es la de un cargo de libre designación, al tratarse de una jefatura de sección, un puesto directivo. Razona que el nombramiento de un cargo directivo "se basa en la existencia de una confianza mutua" y "dicha confianza debe tenerla la autoridad competente para su nombramiento, de tal forma que a ella corresponde enjuiciar si es la persona más idónea para ocupar el puesto". Sin embargo, este razonamiento no avala la decisión del tribunal evaluador de poner una puntuación mínima al candidato que concurrió.
Y esto es así, porque "en ningún caso, el hecho de que estemos ante un cargo intermedio supone una alteración de la naturaleza del proceso selectivo, que en todo caso debe regirse por sus bases, que para eso están". 
En este sentido, el tribunal autonómico deja claro que "ninguna de las partes discute que en las bases [de la provisión de la plaza] nada disponía respecto a la posibilidad de establecer una puntuación mínima o de declararlo desierto a pesar de existir un aspirante".
Potestad limitada 
Además, los magistrados insisten en que le tribunal evaluador "nunca tiene potestad para incumplir las bases y establecer una puntuación mínima a la vista de que existía un solo candidato así como declararlo desierto".
De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza el recurso que presentó el Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada. El fallo condena a la Administración al pago de la costas judiciales.

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