SENTENCIA JUDICIAL
El TS reitera que la información es básicamente verbal
Absuelven a un médico de no informar de los riesgos en la radiocirugía para tratar una malformación venosa cerebral.
S. Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 22/05/2014 00:00
José Antonio Seijas, magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo. (DM)
VISTA:
El documento que firmó el paciente "no mencionaba los efectos secundarios y/o complicaciones debidas al tratamiento mediante radiaciones, pero lo que sí es cierto es que se le trasmitió de forma expresa la dificultad del resultado positivo que pudiera obtenerse y que se le proporcionó toda la información necesaria en la primera visita". Con esta aclaración, la Sala Civil del Tribunal Supremo, confirmando el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona, absuelve a un médico de responsabilidad por faltar al deber de informar a un paciente que se sometió a una radiocirugía para tratar la malformación artero-venosa que le detectaron en la cabeza.
Los hechos que se juzgan comenzaron cuando el paciente, un joven de 25 años, acudió al médico porque tras realizar una actividad de esfuerzo comenzó a dolerle la cabeza y vomitar. En el hospital le realizaron una TC cerebral en la que se detectó una malformación arterio-venosa parietal izquierda parasagital con extensión ventricular y una hemorragia intraventricular secundaria. Se le sometió a un estudio angiográfico y a una resonancia magnética que confirmaron que la malformación tenía un diámetro aproximado de dos centímetros.
Tras una sesión clínica del servicio de Neurología del hospital, según consta en la sentencia, se decidió no extirpar la malformación por cirugía convencional, sino someter al paciente a radioterapia. Un mes después del diagnóstico, el paciente fue intervenido por radiocirugía en una clínica privada a la que fue derivada por el hospital público. Controles posteriores determinaron que la malformación "no había experimentado modificaciones significativas". Es decir, la radiocirugía no había surtido el efecto deseado.
Dos años después, acudió a otra clínica para la extirpación de la malformación mediante cirugía convencional. Esta vía tampoco dio resultado. El paciente tiene reconocido por sentencia judicial una incapacidad absoluta.
Sin mala praxis
En su demanda, se alegaba una mala praxis en la primera intervención, en la que incluía la falta de información. Sobre la primera cuestión, relacionada con una posible negligencia en la técnica utilizada e incluso en su ejecución -el paciente sufrió una hemorragia intraoperatoria-, el Supremo considera que se trata de un tema resuelto con claridad a favor del facultativo demandado.
En su demanda, se alegaba una mala praxis en la primera intervención, en la que incluía la falta de información. Sobre la primera cuestión, relacionada con una posible negligencia en la técnica utilizada e incluso en su ejecución -el paciente sufrió una hemorragia intraoperatoria-, el Supremo considera que se trata de un tema resuelto con claridad a favor del facultativo demandado.
En cuanto a la segunda cuestión, que es la falta de consentimiento informado, la Sala Civil del Supremo entra en la discusión jurídica, aclarando que a la decisión de intervenir al paciente llegó "de forma libre y voluntaria aceptando los riesgos inherentes".
Para alcanzar esa conclusión el fallo razona que "a la intervención se llegó tras una previa decisión clínica que, primero, permitió al paciente valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la radiocirugía sobre su particular estado y en su vista elegir, rechazar o demorar la terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto y, después, valorar la información proporcionada, sin que conste que no hubiera comprometido la información que se le entregó en forma adecuada". En la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Antonio Seijas, se recuerda que "la información íntegra por su propia naturaleza es un procedimiento gradual y básicamente verbal".
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