jueves, 22 de mayo de 2014

Doctrina del TS sobre cláusulas delimitadoras y delimitativas - DiarioMedico.com

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OBLIGACIÓN PROFESIONAL

Doctrina del TS sobre cláusulas delimitadoras y delimitativas

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias se remite a la doctrina del Tribunal Supremo que distingue entre cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativas de éste.
G.E. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com   |  22/05/2014 17:42

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias se remite a la doctrina del Tribunal Supremo que distingue entre cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativas de éste.
Las primeras tienen por finalidad fijar "qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla, determinando pues, qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial". Pueden incluirse en las condiciones generales del seguro y basta con que conste su aceptación por parte del asegurado.
Las cláusulas limitativas de derechos operan, en cambio, "para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido".
Con el fin de evitar abusos, "están sujetas, en orden a su validez y como expresión de un principio de transparencia legalmente impuesto, a los requisitos de: a) ser destacadas de modo especial; y b) ser específicamente aceptadas por escrito".
Para la Audiencia de Asturias, y respecto al caso estudiado, "resulta claro que las obligaciones no aseguradas en la referida póliza constituyen cláusulas limitativas y no delimitadoras del riesgo, y en el presente caso es evidente que no se cumplen los requisitos que para las mismas se establecen en la Ley del Contrato de Seguro y a las que hace referencia el Supremo".

Excluir el CI de la cobertura

La Sala Civil del Supremo obligó a una aseguradora a cubrir la indemnización por mala praxis de un médico que no firmó la póliza colectiva del colegio. La compañía se amparaba en que el seguro excluía la responsabilidad por falta de CI, sin embargo el Supremo aclaró que de esa exclusión debía haber sido informado el facultativo, algo que no ocurrió, pues no consta su firma en el seguro (ver DM del 12-XII-2013).

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