martes, 20 de mayo de 2014

Un fallo ampara la crítica fuera del entorno laboral - DiarioMedico.com

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SENTENCIA JUDICIAL

Un fallo ampara la crítica fuera del entorno laboral

La Audiencia de Cantabria resuelve a favor de una médico, socia y trabajadora de un igualatorio, en su derecho a criticar la gestión del centro.
Santiago Rego. Santander | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  20/05/2014 00:00

El Igualatorio Médico Quirúrgico de Cantabria (IMQC) "no puede entrar en el hotel, el restaurante, la cocina de una vivienda, en un viaje, para juzgar la vida privada e íntima de sus médicos-socios", ni tampoco "intimidar con la amenaza de una sanción al facultativo que exponga algo que afecte a la buena imagen del Igualatorio o a alguno de sus directivos, pues ello sería imponer el silencio en un Estado democrático y en una sociedad con reglas democráticas".
Así se recoge en una sentencia, sin precedentes en la comunidad, de la Audiencia Provincial de Cantabria sobre los límites de la libertad de expresión de los médicos -unos 300- de la mayor aseguradora de la región.
La sentencia desestima un recurso del Igualatorio, que ya había visto cómo el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, desestimaba una sanción de tres meses de suspensión contra una alergóloga crítica con la gestión del Consejo de Administración.
  • Las críticas de la médico al Igualatorio no se producen en el ejercicio de su profesión médica, sino en su condición de socia de la entidad sanitaria, dicta el fallo
Código Deontológico 
Los tres magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia de Cantabria presentan en la sentencia una encendida defensa de la libertad del médico cuando acaba su relación con el paciente. Para la Audiencia, las críticas de la profesional, a través de un correo electrónico a sus compañeros, sobre la falta de información a los accionistas por parte del Consejo de Administración, "no se producen en el ejercicio de su profesión médica, lo que entraría en colisión con el Código Ético de la profesión médica, sino en su condición de socia del Igualatorio, a quien asiste el derecho a la crítica al Consejo".
La Audiencia resta importancia incluso a una crítica pública de la facultativa, líder del sector crítico, dirigida, durante una asamblea de socios, al director genera la entidad, Pablo Corral, a quien espetó: "Usted es un insulto para la clase médica".
Según el fallo, esa crítica carece de "tipicidad" para ser sancionada, dado que "no se produjo en el ejercicio de su profesión médica, sino en el seno de la asamblea de una sociedad mercantil".
Unanimidad 
Es más, en la sentencia, firmada sin ningún voto en contra, se recuerda al Igualatorio que con el Reglamento de Régimen Interior en la mano, la aseguradora ha de limitarse "a contemplar situaciones referidas al ejercicio deontológico, sancionando al mal profesional y denunciando a quien sin ser profesional ejerza como tal, por lo que el médico-socio no está sometido a la potestad sancionadora en sus actividades privadas, en su vida particular, familiar o en lo que haga y diga en el seno de reuniones de la aseguradora".
  • El médico-socio no está sometido a la potestad sancionadora de la compañía en sus actividades privadas o en lo que haga o diga en las reuniones de la aseguradora
Según la Audiencia de Cantabria, una vez que el médico abandona su consulta "ya no está en el ejercicio de su profesión. Por ello, sólo es posible predicar desdoro, atentando al buen nombre, respeto e intimidad a la profesión, cuando la acción u omisión se haya producido en el ejercicio [la sentencia lo recoge en letra mayúscula] de su profesión. Y sólo cabe responsabilidad disciplinaria si se plantea una infracción de sus deberes en la relación profesional-cliente".
Tras recalcar que los actos imputados a la actora no se produjeron en el ejercicio de su profesión médica, sino en su condición de socia del Igualatorio, el fallo de la Audiencia se adentra, asimismo, en otro incidente entre la alergóloga y Pablo Corral. El fallo reconoce que la médico dijo, en una cafetería de Santander, a la esposa del director general que "tu marido es un sinvergüenza, y digo lo que me da la gana que para eso le pagamos".
Ámbito privado 
Pero, sin embargo, a renglón seguido precisa que el comentario se produjo "en el ámbito privado de un lugar de esparcimiento, sin que se refiera al ejercicio de la medicina. De nuevo, emerge el dato de que las expresiones no van dirigidas a un compañero referidas a actuaciones médicas, sino al director general del Igualatorio como responsable máximo de la sociedad mercantil".
La Audiencia impone las costas a la parte recurrente, aclarando que el fallo admite recurso.

Sanciones anuladas

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander anuló una suspensión de seis meses de la actividad médica en el cuadro de la aseguradora a una pediatra que había exigido una mayor transparencia al Consejo de Administración y que fue sancionada con tres faltas graves sin la "suficiente motivación" que contempla el Reglamento de Régimen Interno de la entidad (ver DM del 19-III-2013).

La discusión se produjo fuera del centro

El fallo se detiene en varias consideraciones sobre el incidente ocurrido en una cafetería, el 20 de abril de 2012, en donde hubo un incidente verbal entre el director del Igualatorio Médico Quirúrgico (IMQC), acompañado de su esposa, y la alergóloga, a la que la Audiencia ha dado la razón. El fallo aclara que "no quedó comprometido ni el prestigio del Igualatorio ni el de ninguno de sus socios en un ambiente, en este caso público, tan ajeno al ejercicio de la profesión médica como es una cafetería". Según el fallo, las descalificaciones vertidas se produjeron "en una cafetería o lugar de ocio ajeno a la profesión médica. El IMQC no puede [...] sancionar comportamientos de un socio en un lugar de esparcimiento".

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