martes, 13 de septiembre de 2016

Otro fallo recuerda que hay un año para reclamar los daños físicos - DiarioMedico.com

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TSJ DE ARAGÓN

Otro fallo recuerda que hay un año para reclamar los daños físicos

El TSJ de Aragón ha reiterado que el plazo para reclamar un daño sanitario es de un año, que comienza desde el momento en que se determina el alcance de las secuelas. La sentencia rechaza un recurso porque superó con creces dicho plazo.
D.Carrasco. Madrid   |  13/09/2016 17:16
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha recordado que el plazo para reclamar un daño físico o psíquico ocasionado por una negligencia sanitaria es de un año, que comienza desde el momento de la curación o la determinación del alcance de las secuelas. El fallo inadmite un recurso porque los demandantes superaron ese plazo.
Según la demanda, en enero de 2005, la paciente acudió a Urgencias de un hospital porque presentaba signos de parto. Inmediatamente se indicó parto vaginal, por lo que pasó a la sala de dilatación con un control cardiotocográfico. Comoquiera que la dilatación se realizaba de forma lenta, fue estimulada con oxitocina. En el transcurso de la dilatación se produjo la rotura de la cicatriz uterina que existía como consecuencia de un parto anterior. En ese momento se constatóla existencia de hipoxia del feto en el periparto, secundaria a la rotura uterina, lo que provocó que se realizara una cesárea urgente. El niño nació con hipotonía y apnea. El diagnóstico fue de retraso psicomotor, reconociéndole una minusvalía del 36 por ciento.
Los padres del niño iniciaron un procedimiento penal, que fue archivado en octubre de 2009. La reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración aragonesa se interpuso en octubre de 2011.
El tribunal autonómico, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, explica que "el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo". En el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, añade el TSJ, el "plazo comenzará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas".
En el presente caso, como las lesiones sufridas por el menor debían ser consideradas como "daños permanentes" el cómputo contaba desde la determinación de su alcance, que tuvo lugar con la fijación de la dependencia y la minusvalía reconocida. Sin embargo, al estar abierta la causa penal, el plazo comenzaba desde la fecha en que la denuncia fue archivada, esto es, desde octubre de 2009. Y la reclamación se interpuso en octubre de 2011. Por tanto, el tribunalinadmite el recurso al presentarse fuera del plazo de un año.

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