UGT gana una sentencia sobre el derecho de los MIR extracomunitarios a cotizar por desempleo
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria da la razón al sindicato en su reclamación para reponer la discriminación existente
El Médico Interactivo | 05 - Septiembre - 2016 10:15 h.
UGT ha ganado la primera sentencia favorable al reconocimiento del derecho de cotizar al desempleo de los médicos residentes extracomunitarios. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dado la razón al sindicato. En una mala interpretación de la normativa, al colectivo MIR se les suprimió este concepto de la nómina; esto suponía, de facto, una discriminación con respecto al resto de compañeros MIR, quedando roto sí el principio de igualdad.
Las nóminas de los MIR extracomunitarios tendrán que volver a reflejar las cotizaciones al desempleo según contempla la sentencia cuando dice: “Existe, pues, una relación de trabajo y ésta, dependiendo de las circunstancias del sujeto, puede dar lugar a la prestación de desempleo una vez finalice. De ahí que toda interpretación que conlleve una discriminación del extranjero residente legal en cuanto a los derechos generados por el trabajo desarrollado en España respecto al trabajador español haya de ser, en principio, rechazada. Este es el fundamento principal de que la Sala considere no se ajusta a derecho la decisión de cambio de cotización en cuanto prejuzga una situación que no se ha producido, además de adelantar una interpretación concreta que, al margen de esas futuras condiciones, no puede sino tildarse de discriminadora. El examen del expediente administrativo evidencia la firma en cada uno de los casos del correspondiente contrato de trabajo para el que resulta de aplicación supletoria el Estatuto de los Trabajadores, además de la normativa específica en virtud de la relación laboral especial (Ley 44/2003 y Reglamento). Ningún precepto de esta normativa excluye el derecho a la prestación por desempleo finalizada la relación laboral”
Desde UGT se ha promovido la recuperación de las cotizaciones al desempleo en las nóminas de estos trabajadores y por tanto el derecho posterior a la prestación por desempleo por criterios subjetivos. El INSS interpretaba que su contrato era meramente formativo, obviando la relación laboral que les une. La naturaleza jurídica contractual define la prestación de servicios por parte de los MIR (no cabe distinción entre MIR extracomunitario o comunitario) como una relación laboral de carácter especial.
UGT ha combatido en los tribunales que, en ningún caso, se puede suprimir un derecho discriminando a una parte del mismo colectivo, cuyo contrato además contiene una función mixta de formación y actividad laboral.
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