Asebio considera que la sentencia sobre las técnicas de edición genética es "un retroceso"
El Tribunal de Justicia de la UE considera que los organismos conseguidos por mutagénesis deben de ser considerados como Organismos Modificados Genéticamente (OGM) o a los efectos de la Directiva sobre OGM y estarían sujetos a las obligaciones establecidas en ella.
Comunicado de la Asociación Española de Bioempresas (Asebio) acerca de su posición sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre las técnicas de edición genética:
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado hoy una sentencia acerca de los organismos obtenidos por mutagénesis mediante técnicas de edición genética (como CRISPR, entre otras). El Tribunal de Justicia Europeo considera que estos organismos deben de ser considerados como Organismos Modificados Genéticamente (OGM) o a los efectos de la Directiva sobre OGM y estarían sujetos a las obligaciones establecidas en ella.
Esta sentencia supone un retroceso para las perspectivas de las técnicas de edición genética (que modifican el ADN de un organismo sin insertar ningún gen externo de otra especie), ya que tendrán que someterse a una regulación tremendamente restrictiva que limitará su desarrollo.
Asebio, en línea con la opinión de la patronal europea de biotecnología Europabio, considera que esta sentencia pone en riesgo el impacto positivo que la aplicación de los avances conseguidos con estas técnicas supondrían para la ciencia, el desarrollo y la innovación en Europa, ya que podrían dificultar la materialización de los beneficios que suponen las técnicas de edición del genoma y una pérdida de competitividad considerable de Europa frente a otros continentes que ya las están utilizando. Actualmente, su uso tiene múltiples aplicaciones como el enriquecimiento de nutrientes y el aumento de la resistencia a plagas de cultivos, lo que ayudaría a mitigar los efectos del cambio climático, y se está investigando su uso en el desarrollo y producción de nuevos tratamientos y terapias para múltiples enfermedades que podrían salvan millones de vida.
En esta sentencia, el Tribunal de Justicia precisa que los Estados miembros son libres de regular si tales organismos deben de estar sujetos a las obligaciones establecidas en la Directiva de los OGM o a otras obligaciones, y por lo tanto, de legislar en este ámbito.
Creemos que la Unión Europea y sus estados miembros deben establecer un diálogo proactivo con la sociedad para concienciarla de los beneficios que producen estas técnicas para su vida diaria y su entorno.
por IM Médico Publimas Digital s.l.
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