SADEMI se manifiesta respecto a la decisión del TSJA
La Sociedad Andaluza de Medicina Interna (SADEMI) publica un comunicado en el que detalla los recursos interpuestos contra el Servicio Andaluz de Salud en relación a las dos últimas Ofertas de Empleo Público, donde se discriminaba a los internistas frente a los médicos de familia en las plazas de Urgencias hospitalarias en la baremación de méritos.
La Sociedad Andaluza de Medicina Interna (SADEMI) quiere manifestar lo siguiente respecto a los recursos interpuestos contra el Servicio Andaluz de Salud en relación a las dos últimas Ofertas de Empleo Público:
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) da la razón a la Sociedad Andaluza de Medicina Interna (SADEMI) en los recursos interpuestos contra el Servicio Andaluz de Salud en relación con las dos últimas Ofertas de Empleo Público (OEP) donde se discriminaba a los internistas frente a los médicos de familia en las plazas de Urgencias hospitalarias, reconociendo además la capacidad de SADEMI de actuar ante los tribunales de justicia en defensa de los derechos profesionales de sus afiliados.
La SADEMI interpuso recursos ante el TSJA en relación a la OEP 2013-2014-2015 (Recurso 1131/2016) y de la OEP 2016 (Recurso 1252/2016) de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, relativa a las plazas de concurso libre de Médico de Familia en Urgencias Hospitalarias. En ambas, en el apartado de baremo otorgaba una puntuación de 22 puntos a los médicos especialistas de Medicina Familiar y Comunitaria, y 3 puntos al resto de especialidades.
Por sentencias del TSJA (Números 655 y 889 de 2018, respectivamente a las OEP 2013-2014-2015 y OEP 2016, anteriormente mencionadas), en ambas se viene a decir que la SADEMI, entre sus ámbitos, se desprenden los fines de defensa de los derechos profesionales de sus asociados. Y también, en ambas sentencias se remiten a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2017 (recurso de casación nº 23/2016) en la que queda anulado el Apartado 3.1 del Anexo II "sobre la desproporción, que juzgamos discriminatoria, por lesiva del artículo 23.2 de la CE del acceso a la función pública en condiciones de igualdad, sobre la atribución de 22 puntos a los especialistas, formados vía MIR, en Medicina Familiar y Comunitaria, y la asignada a los demás especialistas, también formados vía MIR, pero de otras especialidades, como son, en el caso examinado, en Medicina Interna
.", "
no advertimos en el marco normativo ninguna diferencia relevante que pueda justificar, ni por razón de su formación médica pues en ambos casos se trata de la vía MIR, ni por razón de la duración de la formación en la especialidad pues algunas de las citadas especialidades tiene una duración superior a la que se prima las bases, una diferencia de puntuación como la prevista en el anexo II de las bases de la convocatoria".
Por todo ello, se reconoce en las sentencias tanto del TS como del TSJA, en lo correspondiente al baremo y, por tanto, a la diferencia de puntos, que a los especialistas de Medicina Interna se les otorguen 22 puntos. Lo cual supone que aquellos internistas que se presentaran a dicha OEP pendiente de resolución, o la que está en curso de 2016, puedan alegar el reconocimiento de dichos puntos en el baremo.
Junta Directiva de SADEMI
por IM Médico Publimas Digital s.l.
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