sábado, 11 de agosto de 2018

Observatorio de Salud UBA: Farmacity: se espera audiencia pública convocada por la Corte Suprema por causa en la que se debate si corresponde a la Provincia de Buenos Aires o a la Nación regular ciertos aspectos de la actividad farmacéutica en el ámbito de esa provincia

Observatorio de Salud UBA: Farmacity: se espera audiencia pública convocada por la Corte Suprema por causa en la que se debate si corresponde a la Provincia de Buenos Aires o a la Nación regular ciertos aspectos de la actividad farmacéutica en el ámbito de esa provincia



Farmacity: se espera audiencia pública convocada por la Corte Suprema por causa en la que se debate si corresponde a la Provincia de Buenos Aires o a la Nación regular ciertos aspectos de la actividad farmacéutica en el ámbito de esa provincia

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A partir de lo decidido en el acuerdo de ministros del mes de junio pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó para el 29 de agosto, a las 10 hs., una audiencia pública informativa en el marco de la causa CSJ 118/2017/RH1 “Farmacity S.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ pretensión anulatoria -recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.



Asimismo, el Tribunal estableció un plazo de 30 días para la participación de Amigos del Tribunal a los fines de que efectúen presentaciones de carácter jurídico, técnico o científico relativas a la cuestión debatida.

Se trata de una acción iniciada por la firma Farmacity S.A. con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 14 de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires, que regula la propiedad de los establecimientos farmacéuticos y no incluye en la enumeración de las distintas categorías de sujetos que pueden ser titulares de ellos a las sociedades anónimas, como la firma actora.

En el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró constitucional el art. 14 de la ley 10.606 e inoficioso pronunciarse acerca del art. 3°.

La parte actora recurre ante la Corte Suprema alegando que la norma provincial resulta contraria a las disposiciones de la ley 17.565 y el decreto nacional 2284/1991 de Desregulación Económica, como así también a los artículos 14, 16, 28, 42, 75 inciso 12, 18 y 126 de la Constitución Nacional.

Asimismo solicita que se reconozca su derecho a ser propietaria de farmacias, a que sean regularmente habilitadas y a explotarlas en el ámbito de esa provincia, dentro de cualquier ubicación autorizada por las normas de planeamiento urbano.

En la audiencia participarán los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda. Los ministros Rosatti y Rosenkrantz se han excusado de intervenir en la causa.

Fuente. CIJ

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