sábado, 10 de noviembre de 2018

Dra. Marisa Aizenberg: Se aprueba la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024

Dra. Marisa Aizenberg: Se aprueba la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024



Posted: 09 Nov 2018 11:16 AM PST
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL 
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 189/2018

RESOL-2018-189-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

Visto el expediente N° EX-2018-42571534-APN-DD#MS; y

CONSIDERANDO

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Que por Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se atribuye al SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD el objetivo de entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.

Que el Gobierno Nacional fijó, a través del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, como una de sus políticas sustanciales a partir de 2016, avanzar en el camino hacia la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD -CUS-.

Que por Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016 se aprueban las finalidades para la Estrategia COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD –CUS-, dentro de las cuales se encuentra la de modernización del Sector Público de Salud.

Que mediante la Resolución Ministerial N°475 de fecha 4 de abril de 2016 se instruye a todos los programas nacionales dependientes del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia para la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando el primer nivel de atención.

Que por Resolución N° 1013 se aprobó el modelo de Convenio Marco de adhesión a la Estrategia de Cobertura Universal de Salud, el cual fue suscrito por jurisdicciones del país que han convenido la implementación de la mencionada estrategia en sus respectivos territorios.

Que asimismo por ANEXO I IF-2018-23176242-APN-DD#MS- de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1013 de fecha 30 de mayo de 2018 se aprobó la Estrategia de implementación para la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, la cual se desarrolló mediante tres ejes principales, de los cuales, el segundo es el SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEROPERABLE Y APLICACIONES INFORMÁTICAS.

Que por lo expresado en el considerando anterior, es necesario aprobar la ESTRATÉGIA NACIONAL DE SALUD DIGITAL, a fin de sentar los lineamientos conceptuales que den lugar al diseño y desarrollo de la implementación de sistemas de información en salud en el marco de la Cobertura Universal de Salud.

Que la ESTRATEGIA DE SALUD DIGITAL inicia el camino hacia un sistema de salud que cuente con tecnologías que faciliten el registro de la información en forma primaria, es decir, durante el contacto con el paciente, en sistemas interoperables que permitan compartir la información entre los niveles de atención y las jurisdicciones, construyendo para cada paciente una historia clínica nacional, longitudinal y completa, de utilidad clínica, estadística y de gestión de información.

Que por lo expuesto es necesario aprobar la ESTRATÉGIA NACIONAL DE SALUD DIGITAL, a fin de sentar los lineamientos conceptuales que den lugar al diseño y desarrollo de la implementación de sistemas de información en salud.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el DECRETO N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase la “ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD DIGITAL 2018-2024” que como Anexo IF-2018-48086499-APN-SSCPS#MSYDS forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°- Establécese que las jurisdicciones que han adherido a la Estrategia de COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD serán beneficiarias de las capacitaciones y la asistencia técnica que se generen con motivo de la ESTRATEGIA aprobada por el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

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