En un fallo inédito, la Justicia tucumana autorizó a una familia a realizar la primera reproducción asistida de gestación por sustitución en esta provincia.
Gracias a esta sentencia, una mujer prestará su vientre para que su hermana, quien padece el síndrome de Rokitansky (agenesia congénita uterina), y su cuñado, cumplan el sueño de tener un hijo propio, al que podrán inscribir como tal.
El fallo, que declara inconstitucional el artículo 562 del Código Civil y Comercial, el cual se establece que la maternidad está determinada por el parto, fue dictado por la titular del Juzgado Civil en Familia de la Primera Nominación de Tucumán, Karina Lescano de Francesco. "Se trata de un acto de altruismo claramente humanitario y solidario basado en el amor fraterno", resaltó la magistrada, quien firmó la sentencia luego de conocer personalmente a la familia interviniente y de evaluar un pormenorizado informe elaborado por un equipo interdisciplinario, del que participaron médicos y psicólogos.
"Este es el resultado de un proceso de reflexión libre, consciente e informado, adoptado con un dimensionamiento realista de la práctica médica a la que se sometería la gestante y de los alcances legales de gestar para su hermana y su cuñado", resaltó Lescano de Francesco.
En nuestro país hay una falta de regulación sobre los procesos de reproducción humana asistida de gestación por sustitución. Esto obliga a las familias que quieren realizar este proceso a recurrir a los tribunales a los fines de que se definan las condiciones de filiación del niño que nace. Esto debido a que, tanto el Código Civil derogado como el Código Civil y Comercial establecen que la madre del niño es la que da a luz, entonces, en efecto, se determina la maternidad respecto de la ge Esto obligó a la familia tucumana a recurrir a la Justicia.
Los argumentos del fallo
Lescano de Francesco señaló que la doctrina jurídica existente avala los intereses de estas personas. "En nuestro ordenamiento constitucional y convencional, la voluntad procreacional es un derecho humano que se proyecta en toda clase de relación, sin que el Estado pueda realizar intervenciones que impliquen obstáculos a su ejercicio", argumentó la jueza de Familia a la hora de justificar por qué declaró la la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial.
La sentencia deja determinada la filiación del niño o los niños que nazcan a partir de la práctica médica autorizada como hijos del matrimonio y ordena que así se consigne en toda la documentación vinculada a la identidad del hijo o los hijos, en especial a la referida a su inscripción en el Registro Civil. El fallo, además, deja establecido que tanto el matrimonio comitente -en calidad de progenitores- como la mujer gestante gozarán de las licencias laborales garantizadas por la legislación vigente.
El fallo de Lescano de Francesco señala que las técnicas de reproducción humana asistida -TRHA- son definidas en el artículo 2° de la ley 26.862 como "los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo". Y que comprenden a los procedimientos de "baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos v/o embriones."
En este punto, la jueza recordó que la gestación por sustitución, aunque constituye una TRHA, en nuestro país, no se encuentra expresamente regulada, por lo que tampoco se cuenta con una definición legal de la misma. Sin embargo, según la magistrada, esto no quiere decir que esté prohibida, sino que, por el contrario, la considera implícitamente incluida en la ley 26.862.
En sus fundamentos, Lescano De Francesco, citó la existencia de un proyecto de Ley en el cual se denomina "Gestación Solidaria" a un "tipo de técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad que consiste en el compromiso que asume una persona llamada "gestante", de llevar a cabo la gestación a favor de una persona o pareja, denominada "comitentes".
Entre los derechos invocados en la sentencia de la jueza tucumana, garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con rango constitucional, se destacan "el derecho a fundar una familia, el derecho a procrear, el derecho a la salud sexual y reproductiva y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico, entre otros".
Desde la Justicia tucumana aseguraron que "este es el primer fallo en Argentina que resulta preventivo a los fines de determinar la filiación, la inscripción de los hijo/s o hija/s y los roles y derechos de cada uno". Además, destacaron que "es el resultado de una minuciosa evaluación interdisciplinaria y la valoración del amplio catálogo de derechos humanos desde una obligada perspectiva de género".
Fuente: La Nación
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